Micelio
Sentencia de Tutela3 de julio de 2003

T-557 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Olga Lucia Hernandez Miranda Vs. Hospital Universitario Del Valle "evaristo Garcia"

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida Y Seguridad Social De Menor De Edad Con Cancer Cerebral. Solicitud Tratamiento Y Servicios Medicos Integrales. Enfermedad Catastrofica O Ruinosa. Sisben. Realizacion Encuesta. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Niño
  • Fundamental prevalente
  • No suspensión de tratamiento que compromete la vida por no afiliación a ARS
  • Prestación integral tratamiento contra cáncer
Derechos Fundamentales Del Menor
  • Vulneración por condicionamiento de sumas de dinero para tratamiento de cáncer
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Servicio De Salud
  • Prohibición de obstáculos legales y económicos para tratamiento de menor con enfermedad catastrófica
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada por esta Sala.
  2. Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida el 25 de febrero de 2003 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali.
  3. Tercero. ORDENAR al Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" E.S.E. que, mientras a la señora Olga Lucía Hernández Miranda le es practicada una encuesta SISBEN para determinar el nivel de pobreza en que se encuentra, y hasta tanto la menor Valentina González Hernández sea afiliada a una A.R.S., le brinde a esta última de manera integral e inmediata todos los servicios que pueda requerir con ocasión de su enfermedad, sin aducir obstáculos de tipo económico para ello.
  4. Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.