T-224 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Emilia Lucia Lopez Pizo Vs. Ministerio De Educación Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de tipo especial de leche no puede asimilarse a complemento nutricional
- Suministro de tipo especial de leche que constituye un elemento vital
- Suministro de tipo especial de leche por IPS
- Incumplimiento del término para remisión a la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida seguridad social salud y alimentación equilibrada de menor de edad hija de afiliada al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio a quien su medico tratante le formulo un medicamento no pos (leche nan ha) que la ips se niega a sumnistrar.
Solicita se ordene el suministro del medicamento.
La salud la seguridad social y la alimentación equilibrada como derechos fundamentales de los niños.
El suministro de un tipo especial de leche en el caso de niños menores de un año no puede considerarse un complemento nutricional sino que es la base de su alimentación y en esa medida constituye un elemento vital.
Continuidad en la prestación de los servicios de atención en salud.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Popayan en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la vida, seguridad social, salud y alimentacion equilibrada de la menor Lina Marcela Loaiza Lopez.
- Segundo. ORDENAR a COMSALUD I.P.S. que, en el evento en que aun fuere necesario a pesar del tiempo transcurrido desde la presentacion de la accion de tutela, suministre a la menor Lina Marcela Loaiza Lopez la leche NAN NH de acuerdo con las prescripciones y durante el tiempo que disponga su medico tratante, lo cual debera cumplirse en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia.
- Tercero. PREVENIR a COMSALUD I.P.S. para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas como la reprochada en esta oportunidad, que puedan comprometer la vida e integridad de sus afiliados y particularmente de los menores de edad.
- Cuarto. Por Secretaria General remitase copia del expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Popayan para que, dentro de la orbita de su competencia y si lo estima pertinente, adelante las investigaciones a que hubiere lugar.
- Quinto. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.