Micelio
Sentencia de Tutela31 de julio de 2003

T-632 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Eliana Marcela Carrillo Leon Vs. Municipio De Rovira Tolima Y Otra

Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Minimo Vital Y Seguridad Social De Personera Municipal. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Traslado De Transferencias. Acuerdo De Reestructuracion. Hecho Parcialmente Superado. Llamado A Prevencion. Ley 550 De 1999. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Alcaldia Municipal
  • Transferencias a la personería para pago de salarios y seguridad social
  • Reanudación de transferencia para pago de salarios y seguridad social
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Derecho Al Minimo Vital
  • Carácter individual
Proceso De Reestructuracion De Entidades
  • Pago preferencial de acreencias laborales
Personeria Municipal
  • Pago de salarios sin condicionarse al acuerdo de reestructuración
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Rovira Tolima, mediante el cual se denego el amparo solicitado, pero por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, se CONCEDE la tutela de los derechos al trabajo, minimo vital y seguridad social invocados por la doctora Eliana Marcela Carrillo Leon, y se Ordena al senor alcalde del Municipio de Rovira Tolima que si aun no lo ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo a efectuar los tramites correspondientes a efectos de la consecucion de los recursos tendientes al cumplimiento de las transferencias correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2002, previo los tramites administrativos y financieros a que haya lugar de acuerdo con la ley. De todas maneras, el termino para la realizacion de las citadas transferencias no podra superar seis meses (6) contados a partir del momento de la notificacion de esta providencia.
  3. Segundo. PREVENIR a la entidad demandada para que adopte las medidas pertinentes, con el fin de que en el futuro no incurra en las mismas omisiones.
  4. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  5. Primero. Promiscuo Municipal de Rovira Tolima, que verifique el cumplimiento de esta Sentencia.
  6. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.