T-788 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Adela Del Socorro Vargas De Restrepo Como Agente Oficiosa De Su Hijo Luis Eduardo Restrepo Vargas·Demandado Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Caprecom Eps-S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro silla de ruedas y pañales
- Competencia legal para la prestación y suministro de medicamentos y servicios médicos
- Instituciones públicas o privadas con las cuales el Estado tenga contrato
- Suministro de silla de ruedas y pañales
- Procedimientos y servicios que están fuera del POS deberán ser cubiertos por los entes territoriales correspondientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna de beneficiario del regimen subsidiado que padece hemiplejia espastica izquierda y que requiere de pañales y de silla de ruedas que la entidad se niega a suministrar aduciendo su exclusion del plan de beneficios del pos-s.<br>solicita se ordene el suministro mensual de los pañales desechables ordenados por su medico tratante durante el tiempo que sea necesario, asi como todos aquellos tratamientos y medicamentos que llegare a necesitar como consecuencia de su enfermedad.<br>reiteracion jurisprudencial sobre medicamentos, servicios medicos o tratamientos no incluidos en el plan obligatorio de salud subsidiado.
La negativa de las entidades para suministrar los elementos que el actor requiere con motivo de su enfermedad, desconoce abiertamente su derecho a la vida digna.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR los numerales
- cuarto. y
- quinto. de la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Medellín, que resolvió la acción de tutela promovida por Adela del Socorro Vargas de Restrepo como agente oficiosa de Luis Eduardo Restrepo Vargas en contra de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y CAPRECOM EPS- RS., por los motivos expuestos en esta providencia, y en su lugar, CONCEDER la acción de tutela y el amparo demandado para proteger el derecho fundamental a la vida digna del hijo de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, suministre al señor Luis Eduardo Restrepo Vargas los paquetes mensuales de pañales desechables ordenados por su médico tratante durante el tiempo que sea necesario, así como todos aquellos tratamientos y medicamentos que llegaren a necesitar como consecuencia de la hemiplejia espástica izquierda que padece.
- Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.