T-506 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Maria Esneda Ruiz Vs. Secretaria Departamental Del Valle Del Cauca Emsanar Y El Ministerio De La Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro del medicamento botox para tratamiento que no tiene fines estéticos
- Suministro del medicamento botox por la ARS y repetición contra la Secretaría de Salud del Departamento, quedando la actora exenta de copagos
- Reglas jurisprudenciales
- Inaplicación de normas que determinan la responsabilidad de las entidades territoriales para que sea la ARS quien deba cubrirlos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida de afiliada al regimen subsidiado que padece blefaroptosis (caida del parpado superior) a quien su medico tratante le formulo botox (tocina botulinica) para su tratamiento pero la entidad se la nego aduciendo que se trataba de un medicamento no poss.solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.prestacion de los servicios de seguridad social que no se encuentran incluidos en el pos subsidiado.
Todos aquellos servicios y procedimientos que se encuentran por fuera del pos del regimen subsidiado deberan ser cubiertos por los entes territoriales de conformidad con el nivel de complejidad que se evidencie con cargo a los recursos destinados a la prestacion de servicios de salud de oferta.
Reglas jurisprudenciales sobre inaplicacion de las normas de exclusion establecidas en el pos del regimen subsidiado poss.
En el presente caso la accionante no cuenta con capacidad economica y se hace evidente la grave situacion de salud que atraviesa por lo que se le debe dar una proteccion especial a su derecho a la salud en conexidad con la vida.
Accion de repeticion contra la secretaria de salud del departamento del valle del cauca.
Se ordena exonerar de los copagos y las cuotas de recuperacion a la accionante.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 31 de enero de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial del Cali que a su vez revocó la sentencia del 27 de octubre de 2006 proferida por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cali. En su lugar, tutelar los derechos a la salud en conexidad con el derecho a la vida de la señora María Esneda Ruiz.
- SEGUNDO. INAPLICAR el artículo 31 del Decreto 806 de 1998 y el artículo 18 del Decreto 2357 de 1995, por ser contrarios a los artículos 11 y 49 de la Constitución Política.
- TERCERO. ORDENAR a la ARS EMSSANAR que dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, suministre el medicamento Toxina Botulínica (Botox) a la señora María Esneda Ruiz quien se identifica con la cédula de ciudadanía 24.569603 Calarcá, Quindío, y adelante los procedimientos que sean necesarios para el tratamiento de la enfermedad que padece la accionante.
- CUARTO. AUTORIZAR a la ARS EMSSANAR, para que repita por el costo del medicamento ordenado, contra la Secretaría de Salud del Departamento del Valle del Cauca.
- QUINTO. ORDENAR a la ARS EMSSANAR, que exonere de los copagos y las cuotas de recuperación a la señora María Esneda Ruíz, en cuanto al medicamento Toxina Botulínica (Botox).
- SEXTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.