T-107 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Yarline Del Rosario Camargo Gamarra·Demandado Asociacion Mutual Barrios Unidos De Quibdo Ess Eps - Ambuq Regional Bolivar -
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de audífonos por Secretaría Seccional de Salud departamental
- Procedimiento para el cubrimiento de servicios médicos o medicamentos excluidos del POSS
- Suministro de audífonos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida digna de beneficiaria del regimen subsidiado nivel ii que padece de poliomielitis y de hipoacusia conductiva bilateral a quien la entidad le niega el suministro de los audifonos que le fueron prescritos por encontrarse excluidos del pos-s.<br>solicita le sean suministrados los audifonos que le fueron prescritos.<br>reiteracion jurisprudencial respecto del suministro y adaptacion de audifonos.
La inclusion de estos en el plan obligatorio de salud subsidiado.
Procedimiento para el cubrimiento de servicios medicos o medicamentos no incluidos en el pos-s.<br>esta corporacion ha establecido jurisprudencialmente que el suministro y la adaptacion de audifonos constituye un procedimiento que no solo ayuda a reestablecer el estado de salud tanto de niños y adultos que padecen afecciones auditivas, sino que contribuye a garantizar su vida en condiciones dignas.
Cabe resaltar que tal procedimiento se encuentra incluido dentro del plan obligatorio de salud.
Ahora bien, dentro de la cobertura del pos-s se observa que no se contemplan ni los audifonos ni la adaptacion de los mismos, por lo que no es aplicable la regla jurisprudencial del pos.
En consecuencia, tal servicio medico debe ser asumido por la secretaria seccional de salud de bolivar, sin perjuicio de advertir a ambuq ess eps-s que le asistia el deber de suministrar la informacion y el acompañamiento debidos a la actora en relacion con las instituciones publicas o privadas que podrian practicar el servicio de salud requerido.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal Municipal de Magangué, Bolívar, que resolvió la acción de tutela promovida por la señora Yarline del Rosario Camargo Gamarra en contra de la Regional Bolívar de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó (AMBUQ) ESS EPSS, por los motivos expuestos en esta providencia, y en su lugar, CONCEDER la acción de tutela y el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la accionante.
- Segundo. ADVERTIR al Representante Legal de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó (AMBUQ) ESS EPSS, que en adelante informe oportuna y detalladamente a sus usuarios acerca del procedimiento para acceder a las entidades que cubren los servicios médicos no contemplados en el POSS.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría Seccional de Salud de Bolívar, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal del presente fallo, autorice que a la señora Yarline Camargo Gamarra se le suministren y adapten los audífonos dispuestos por su médico tratante, así como todos aquellos tratamientos y medicamentos que llegaré a necesitar como consecuencia de la hipoacusia conductiva bilateral que padece.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.