T-1038 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Libia Duque Mejía·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre el suministro y adaptación de audífonos
- Obligación de adaptación y suministro de audífonos por estar incluidos en el POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de la petente, pensionada del iss y a quien la unidad de otología le recetó el uso de audífonos por la pérdida auditiva que viene sufriendo y que le ha ocasionado deterioro en su calidad de vida, el iss los negó por encontrarse fuera del pos.
Jurisprudencia sobre el suministro y adaptación de audífonos, y la inclusión de estos en el plan obligatorio de salud.
Como la paciente fue atendida en el hospital san vicente de paul, la corte ordenará que sea valorada por especialistas adscritos a la eps demandada.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Medellín, que resolvió la acción de tutela promovida por Libia Duque Mejía en contra del ISS, y en consecuencia, CONCEDER la acción de tutela y el amparo demandado para proteger su derecho fundamental a la salud.
- Segundo. ORDENAR al representante legal del ISS, o quien haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación personal del presente fallo, valore con especialistas en audiología a la señora Libia Duque Mejía, y en el evento en que el concepto médico incluya la prescripción de audífonos, se proceda a su suministro y adaptación dentro de los diez (10) días siguientes, sin que haya lugar a objetar que se encuentran excluidos del Plan Obligatorio de Salud.
- Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.