Micelio
Sentencia de Tutela10 de marzo de 2008

T-265 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Jose Benjamin Robayo Delgado·Demandado Coomeva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Suministro y adaptación de audífonos
Acción De Tutela
  • Procedencia para reclamar procedimientos incluidos en el POS
  • Procedencia excepcional para protección de derechos prestacionales
Derecho A La Salud Del Niño
  • Suministro de audífonos previa evaluación médica y si son autorizados deben ser suministrados por la EPS
Derecho A La Salud Y Seguridad Social
  • Deben estar debidamente garantizados por el Estado
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas de persona de la tercera edad afiliado al regimen contributivo que padece "hipoacusia sensorial moderada a severa bilateral" a quien la entidad le nego el suministro de audifonos de marca "starkey digital ite destiny 400", aduciendo que los mismos aluden a una referencia especifica que no fue expresamente recomendada en la orden de adaptacion de audifonos digitales bilaterales de gama basica o intermedia efectuada por el medico especialista adscrito a la eps y que dentro del pos existen unos audifonos analogos con igual beneficio para el paciente.<br>solicita se ordene el suministro de los audifonos marca starkey digital ite destiny 400.<br>naturaleza prestacional del derecho a la salud.

Excepciones a la regla.

Procedencia de la accion de tutela.

Autorizacion de servicios medicos incluidos en el plan obligatorio de salud.

Suministro de audifonos.

Reiteracion de jurisprudencia.<br>en el caso particular, frente al requisito de la prescripcion del insumo por parte de un galeno adscrito a la eps, se encuentra que el mismo no esta probado dentro del expediente, pues no existen dentro de la orden medica datos que permitan identificar de forma cierta a la audiologa que formulo el tratamiento y, en todo caso, tampoco es esta profesional la facultada para diagnosticar, evaluar y tratar la patologia del accionante, como quiera que, segun la resolucion 5261 de 1994, la adaptacion de audifonos es un procedimiento comprendido en la especialidad de otorrinolaringologia.

No obstante lo anterior, se ordenara a la entidad demandada que programe al actor una cita con medico especialista para que formule el tratamiento que requiera para la recuperacion de su salud y, se advertira, en caso de que se considere que el actor debe usar audifonos bilaterales, que estos deben ser autorizados por cuanto se encuentran incluidos en el pos. <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Bogota en la que se decidio denegar el amparo invocado por el senor Jose Benjamin Robayo Delgado.
  3. SEGUNDO. ADICIONAR el fallo de unica instancia en el sentido de ordenar a Coomeva E.P.S. que dentro del termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de la presente providencia programe al senor Jose Benjamin Robayo Delgado cita con un medico otorrinolaringologo y, en caso de que este determine que el accionante requiere audifonos bilaterales, suministre tales dispositivos asumiendo su costo por tratarse de una prestacion incluida en el Plan Obligatorio de Salud.
  4. TERCERO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.