T-818 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Cenelia Guevara Contra Cafesalud Ars Y La Dirección Territorial De Salud De Caldas.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Práctica de examen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida.
La ars se niega a la practica del examen "tac cerebral simple y contrastado" porque se encuentra por fuera del poss.
Procedimiento para el cubrimiento de servicios médicos o medicamentos no incluidos en el poss.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Palestina -Caldas-, que resolvió la acción de tutela promovida por Cenelia Guevara en contra de CAFESALUD ARS y la Dirección Territorial de Salud de Caldas, por los motivos expuestos en esta providencia, y en su lugar, CONCEDER la acción de tutela y el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la menor hija de la accionante.
- Segundo. ADVERTIR al Representante Legal de CAFESALUD ARS Caldas, que en adelante informe oportuna y detalladamente a los usuarios de esa ARS acerca de las IPS que cubren los servicios médicos no contemplados en el POSS.
- Tercero. ORDENAR a la DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal del presente fallo, si es que aún no lo ha hecho, autorice y disponga que a la menor OLGA PATRICIA ECHEVERRI GUEVARA se le practique el TAC CEREBRAL SIMPLE y CONTRASTADO dispuesto por su médico tratante.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.