Micelio
Sentencia de Tutela29 de septiembre de 2006

T-818 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Cenelia Guevara Contra Cafesalud Ars Y La Dirección Territorial De Salud De Caldas.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida.

La ars se niega a la practica del examen "tac cerebral simple y contrastado" porque se encuentra por fuera del poss.

Procedimiento para el cubrimiento de servicios médicos o medicamentos no incluidos en el poss.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Palestina -Caldas-, que resolvió la acción de tutela promovida por Cenelia Guevara en contra de CAFESALUD ARS y la Dirección Territorial de Salud de Caldas, por los motivos expuestos en esta providencia, y en su lugar, CONCEDER la acción de tutela y el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la menor hija de la accionante.
  2. Segundo. ADVERTIR al Representante Legal de CAFESALUD ARS Caldas, que en adelante informe oportuna y detalladamente a los usuarios de esa ARS acerca de las IPS que cubren los servicios médicos no contemplados en el POSS.
  3. Tercero. ORDENAR a la DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal del presente fallo, si es que aún no lo ha hecho, autorice y disponga que a la menor OLGA PATRICIA ECHEVERRI GUEVARA se le practique el TAC CEREBRAL SIMPLE y CONTRASTADO dispuesto por su médico tratante.
  4. Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.