Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2008

T-981 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Carmen Hernandez De Orozco·Demandado Coosalud E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Suministro de medicamentos excluidos del POSS
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Suministro de medicamentos excluidos del POSS
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de afiliada a la eps acciona quien tiene 67 años de edad y padece cardiopatia hipertensiva arterial sistemica, en razon de lo cual, el medico tratante le prescribio unos medicamentos comerciales cuyo suministro ha sido negado por la misma debido a su exclusion del pos y su supuesta multiafiliacion. <br>reiteracion jurisprudencial en materia de medicamentos, servicios de salud y tratamientos excluidos del pos-s.

Se concluyo que los servicios medicos que se encuentren por fuera del pos-s deben ser cubiertos, bien por la eps-s o por los entes territoriales correspondientes, maxime, entratandose de sujetos de especial protecion constitucional, como lo son las personas de la tercera edad. <br>incialmente, se estudio el punto relativo a la aparente afiliacion multiple, de lo cual se establecio que tal situacion no tenia ocurrencia en el caso en cuestion. <br>de otra parte, se determino que, por ser la accionante un sujeto de especial proteccion constitucional, es deber de la eps prestar los servicios medicos que requiera y que no esten contemplados en el pos. <br>por consiguiente, se ordeno a la accionada suministrar los medicamentos ordenados por el medico tratante y demas servicios que la tutelante requiera para el manejo de su patologia.

Adicionalmente, se concedio a la eps la posibilidad de repetir contra el fosyga por los gastos que haya asumido y que esten por fuera del pos. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Fundación, Magdalena, que resolvió la acción de tutela promovida por Carmen Hernández de Orozco en contra de la Cooperativa de Salud y Desarrollo Integrado, COOSALUD EPS, por los motivos expuestos en esta providencia, y en su lugar, CONCEDER la acción de tutela y el amparo demandado para proteger el derecho fundamental a la salud de la accionante.
  3. Segundo. ORDENAR a COOSALUD EPS, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal del presente fallo, autorice el suministro de los medicamentos RITMONORM, VASODYL y QUINAPRIL a la señora Carmen Hernández de Orozco dispuestos por su médico tratante, así como todos aquellos tratamientos y medicamentos que llegaren a necesitar como consecuencia de la CARDIOPATÍA HIPERTENSIVA ARTERIAL SISTEMICA que padece.
  4. Tercero. ADVERTIR a COOSALUD EPS que podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) por los gastos en que incurra en el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y que no estén cubiertos por el POSS, observando para tal fin lo decidido en la sentencia C-463 de 2008.
  5. Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.