T-981 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Carmen Hernandez De Orozco·Demandado Coosalud E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamentos excluidos del POSS
- Suministro de medicamentos excluidos del POSS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliada a la eps acciona quien tiene 67 años de edad y padece cardiopatia hipertensiva arterial sistemica, en razon de lo cual, el medico tratante le prescribio unos medicamentos comerciales cuyo suministro ha sido negado por la misma debido a su exclusion del pos y su supuesta multiafiliacion. <br>reiteracion jurisprudencial en materia de medicamentos, servicios de salud y tratamientos excluidos del pos-s.
Se concluyo que los servicios medicos que se encuentren por fuera del pos-s deben ser cubiertos, bien por la eps-s o por los entes territoriales correspondientes, maxime, entratandose de sujetos de especial protecion constitucional, como lo son las personas de la tercera edad. <br>incialmente, se estudio el punto relativo a la aparente afiliacion multiple, de lo cual se establecio que tal situacion no tenia ocurrencia en el caso en cuestion. <br>de otra parte, se determino que, por ser la accionante un sujeto de especial proteccion constitucional, es deber de la eps prestar los servicios medicos que requiera y que no esten contemplados en el pos. <br>por consiguiente, se ordeno a la accionada suministrar los medicamentos ordenados por el medico tratante y demas servicios que la tutelante requiera para el manejo de su patologia.
Adicionalmente, se concedio a la eps la posibilidad de repetir contra el fosyga por los gastos que haya asumido y que esten por fuera del pos. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Fundación, Magdalena, que resolvió la acción de tutela promovida por Carmen Hernández de Orozco en contra de la Cooperativa de Salud y Desarrollo Integrado, COOSALUD EPS, por los motivos expuestos en esta providencia, y en su lugar, CONCEDER la acción de tutela y el amparo demandado para proteger el derecho fundamental a la salud de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a COOSALUD EPS, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal del presente fallo, autorice el suministro de los medicamentos RITMONORM, VASODYL y QUINAPRIL a la señora Carmen Hernández de Orozco dispuestos por su médico tratante, así como todos aquellos tratamientos y medicamentos que llegaren a necesitar como consecuencia de la CARDIOPATÍA HIPERTENSIVA ARTERIAL SISTEMICA que padece.
- Tercero. ADVERTIR a COOSALUD EPS que podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) por los gastos en que incurra en el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y que no estén cubiertos por el POSS, observando para tal fin lo decidido en la sentencia C-463 de 2008.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.