Micelio
Sentencia de Tutela19 de junio de 2008

T-598 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Lino Rafael De Avila Vasquez·Demandado Cruz Blanca Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Procedencia para ordenar medicamento
  • Procedencia para ordenar suministro de medicamentos excluidos del POS
Comite Tecnico Cientifico De Entidad Promotora De Salud
  • Su concepto no tiene ninguna validez frente a la orden de un médico tratante
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Recobro al Fosyga del valor de tratamientos, medicamentos, exámenes de diagnóstico o cualquier procedimiento no contemplado en el POS, solo del 50% tanto en el régimen subsidiado como contributivo
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y a la seguridad social en conexidad con la vida de afiliado al regimen contributivo en calidad de cotizante que padece gastritis cronica con dolor de torax y que requiere medicamento -nexium esomeprazol- que la entidad se niega a suministrar por encontrarse excluido del pos y por que, segun criterio del comite tecnico cientifico, de su no suministro no se evidencia un riesgo inminente para su vida.<br>solicita se ordene el suministro del medicamento que requiere y de los procedimientos medicos necesarios para contrarrestar la enfermedad que padece.<br>los comites tecnico cientificos.

Presupuestos de la jurisprudencia de la corte constitucional para la autorizacion de medicamentos o tratamientos no contemplados en el pos.<br>para esta corte, el concepto del comite tecnico cientifico no tiene ninguna validez frente a la orden del medico tratante, ya que la composicion de dicho organo es netamente administrativa, por lo que no resulta de recibo justificar la negacion de un servicio medico bajo tal contexto, maxime cuando se encuentran acreditados los requisitos jurisprudenciales que permiten inaplicar el regimen de exclusiones y limitaciones del pos.<br>concedida.

Se faculta a la eps demandada para que, conforme con la sentencia c-463 de 2008, repita contra el fosyga en lo no previsto en el plan obligatorio de salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogota D.C., el trece (13) de febrero de 2008, por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. En su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental a la salud y seguridad social en salud en conexidad con la vida del senor Lino Rafael De Avila Vasquez.
  3. TERCERO. ORDENAR a la EPS demandada que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, le otorgue al senor Lino Rafael De Avila Vasquez el medicamento NEXIUM -ESOMEPRASOL- 20 Mg y los procedimientos medicos necesarios para la gastritis cronica que padece siempre y cuando se los formule un medico tratante adscrito a una IPS que pertenezca a la red prestadora del servicio de salud de la EPS.
  4. CUARTO. La EPS Cruz Blanca de conformidad a lo expuesto en la Sentencia C- 463 de 2008 tiene el derecho a recobrar ante la subcuenta correspondiente del FOSYGA el 50% de las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
  5. QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.