T-1016 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Elmy Ovidio Orozco Gómez Como Agente Oficioso De Ana Lucía Gómez De Orozco·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración ante la negativa de las EPS de suministrar servicios médicos o medicamentos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliada al régimen contributivo, que padece depresión mayor, parkinson, hipertensión arterial y fibromalgia, y que ha intentado suicidarse en varias oportunidades, y a quien la entidad le niega la atención médica domiciliaria, aduciendo que no fue prescrita por un médico adscrito a la entidad, no obstante que el concepto médico fue emitido en el curso de una hospitalización en centro autorizado por la eps.
Solicita se ordene la atención domiciliaria de su señora madre con el programa de atención en casa.
La violación del del derecho a la salud ante las nehgativas de las entidades prestadoras de salud de suministrar los servicios médicos o medicamentos que se requieren.
La negativa del iss de suministrar la permanente atención médica domiciliaria está vulnerando el derecho a la salud de la actora, pues es un caso de especial urgencia por el intento de suicidio de la actora, por lo tanto no s erequiere que el servicio sea avalado por un médico adscrito, entonces se ordenará al iss suministrar todos los procedimientos, examenes y tratamientos pos y no pos que se requieran, así como la atención domiciliaria, y terapias física y ocupacional en casa y se podrá repetir contra el fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Popayán y la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que resolvieron la acción de tutela promovida por Elmy Ovidio Orozco Gómez como agente oficioso de Ana Lucía Gómez de Orozco en contra del ISS, y en consecuencia, CONCEDER la acción de tutela y el amparo demandado para proteger el derecho fundamental a la salud.
- Segundo. ORDENAR al representante legal del ISS, o quien haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal del presente fallo, suministre todos los procedimientos, medicamentos, exámenes y tratamientos POS y NO POS que requiera la señora Ana Lucía Gómez de Orozco para tratar las enfermedades que padece. Esta orden incluye la permanente atención médica domiciliaria según las precisas indicaciones de la médica tratante, así como la terapia física y la terapia ocupacional en casa.
- Tercero. ADVERTIR al ISS, o quien haga sus veces, que podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) por los gastos en que incurra en el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y que no estén cubiertos por el POS, observando para tal fin lo decidido en la sentencia C-463 de 2008.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.