Micelio
Sentencia de Tutela25 de septiembre de 2007

T-768 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Jhon Eduar Camargo Oliveros Vs. Coomeva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comite Tecnico Cientifico De Entidad Promotora De Salud
  • Integración y objetivos
  • Naturaleza administrativa
  • Su concepto no es requisito de procedencia de la acción de tutela
Entidad Promotora De Salud
  • No puede negar medicamento excluido del POS aduciendo que procedimiento ante Comité Técnico Científico no ha sido agotado
Derecho A La Salud
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
  • Autorización por EPS de examen ordenado por médico tratante y repetición contra el Fosyga
  • Práctica de examen de diagnóstico
Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Presupuestos para su protección
  • Alcance
Derecho A La Vida Digna
  • Demora injustificada en diagnóstico
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Orden de examen de Espectroscopia Cerebral con contraste
Plan Obligatorio De Salud
  • Capacidad económica del usuario respecto de servicios no cubiertos
8 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y la vida de afiliado que padece una enfermedad desmielizante del sistema nervioso central por lo que le fue ordenado por su medico tratante un examen denominado espectroscopia cerebral con contraste que la entidad se niega a autorizar aduciendo que se encuentra excluido del pos.solicita se ordene autorizar el examen ordenado por el medico tratante.el derecho fundamental a la salud.

El derecho al examen de diagnostico como elemento del derecho fundamental a la salud y su conexidad con otros derechos fundamentales.

Primacia del concepto del medico tratante frente a las decisiones del comite tecnico cientifico.

En el presente caso los requisitos jurisprudenciales establecidos para inaplicar las normas relativas a las exclusiones o limitaciones se cumplen.

Accion de repeticion contra el fosyga.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. INAPLICAR las normas que excluyan del P.O.S. la realizacion del examen denominado ESPECTROSCOPIA CEREBRAL CON CONTRASTE,
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de febrero de 2007, por el Juzgado
  3. Decimo. Penal Municipal de Barranquilla, que nego la tutela interpuesta por el senor Jhon Eduar Camargo Oliveros en contra de la E.P.S. COOMEVA. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la salud y a la vida del senor Jhon Eduar Camargo Oliveros
  4. Tercero. ORDENAR a la E.P.S. COOMEVA, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, practique al senor Jhon Eduar Camargo Oliveros, el examen denominado ESPECTROSCOPIA CEREBRAL CON CONTRASTE que le fuera diagnosticado por su medico tratante, lo cual se debera cumplir en un plazo maximo de cinco (5) dias.
  5. Debido a que la enfermedad que padece el accionante es de aquellas calificadas como catastroficas o ruinosas y su tratamiento es de alto costo, debera la E.P.S asistir medicamente al accionante con la mayor diligencia y dentro de los mejores estandares cientificos necesarios que permitan al accionante el goce del mejor nivel de salud posible y una existencia mas digna.
  6. Cuarto. SENALAR que la E.P.S. COOMEVA, podra repetir en el caso concreto, contra el Fondo de Solidaridad y Garantia -Fosyga-, por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
  7. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.