Micelio
Sentencia de Tutela28 de noviembre de 2008

T-1171 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Alfonso Luis Gutiérrez Jiménez·Demandado Saludcoop Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A Servicios De Salud Que Se Requieren Con Necesidad
  • Deber de suministrar los servicios médicos o medicamentos, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado
Deber De Archivo De Las Entidades Publicas
  • Desorden y descuido administrativo no justifica la no resolución de la solicitud pensional
Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Es requisito que el medicamento esté prescrito por médico tratante adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio
Derecho A La Salud
  • Vulneración por negativa de EPS de suministrar medicamento que se requiere con necesidad
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y vida de afiliado a la empresa accionada quien padece un cuadro de síndrome prostático, razón por la cual, le fue prescrito el medicamento tamsulosina clorhidrato cap:lib prog.

X 0.4 mg cuya autorización fue negada por ésta por su exclusión del pos. <br>violación del derecho a la salud ante la negativa de las empresas promotoras de salud de suminstrar prestaciones médicas que se requieren con necesidad.

Reiteración jurisprudencial.

Se recordó que, frente a este negativa, el reembolso al que tienen derechos estas empresas debe hacerse en un 50% del costo total del producto o servicio. <br>advertida la urgencia en relación con la recepción del servicio en cuestión, se ordenó a la accionada, proporcionarlo de forma inmediata. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Barranquilla, que resolvió la acción de tutela promovida por Alfonso Luis Gutiérrez Jiménez en contra de SALUDCOOP EPS, por los motivos expuestos en esta providencia, y en su lugar, CONCEDER la acción de tutela y el amparo demandado para proteger el derecho fundamental a la salud del accionante.
  2. Segundo. ORDENAR a SALUDCOOP EPS, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal del presente fallo, autorice el suministro del medicamento TAMSULOSINA CLORHIDRATO CAP: LIB PROG. X 0.4 MG al señor Alfonso Luis Gutiérrez Jiménez dispuesto por su médico tratante, así como todos aquellos tratamientos y medicamentos que llegare a necesitar como consecuencia del síndrome prostático que padece.
  3. Tercero. ADVERTIR a SALUDCOOP EPS que podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) por los gastos en que incurra en el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y que no estén cubiertos por el POS, observando para tal fin lo decidido en la sentencia C-463 de 2008.
  4. Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.