T-1171 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Alfonso Luis Gutiérrez Jiménez·Demandado Saludcoop Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de suministrar los servicios médicos o medicamentos, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado
- Desorden y descuido administrativo no justifica la no resolución de la solicitud pensional
- Es requisito que el medicamento esté prescrito por médico tratante adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio
- Vulneración por negativa de EPS de suministrar medicamento que se requiere con necesidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y vida de afiliado a la empresa accionada quien padece un cuadro de síndrome prostático, razón por la cual, le fue prescrito el medicamento tamsulosina clorhidrato cap:lib prog.
X 0.4 mg cuya autorización fue negada por ésta por su exclusión del pos. <br>violación del derecho a la salud ante la negativa de las empresas promotoras de salud de suminstrar prestaciones médicas que se requieren con necesidad.
Reiteración jurisprudencial.
Se recordó que, frente a este negativa, el reembolso al que tienen derechos estas empresas debe hacerse en un 50% del costo total del producto o servicio. <br>advertida la urgencia en relación con la recepción del servicio en cuestión, se ordenó a la accionada, proporcionarlo de forma inmediata. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Barranquilla, que resolvió la acción de tutela promovida por Alfonso Luis Gutiérrez Jiménez en contra de SALUDCOOP EPS, por los motivos expuestos en esta providencia, y en su lugar, CONCEDER la acción de tutela y el amparo demandado para proteger el derecho fundamental a la salud del accionante.
- Segundo. ORDENAR a SALUDCOOP EPS, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal del presente fallo, autorice el suministro del medicamento TAMSULOSINA CLORHIDRATO CAP: LIB PROG. X 0.4 MG al señor Alfonso Luis Gutiérrez Jiménez dispuesto por su médico tratante, así como todos aquellos tratamientos y medicamentos que llegare a necesitar como consecuencia del síndrome prostático que padece.
- Tercero. ADVERTIR a SALUDCOOP EPS que podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) por los gastos en que incurra en el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y que no estén cubiertos por el POS, observando para tal fin lo decidido en la sentencia C-463 de 2008.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.