Micelio
Sentencia de Tutela14 de noviembre de 2008

T-1133 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Alejandra En Representación De Laura·Demandado Saludvida Eps Y Dirección Seccional De Salud De Antioquia

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Deber de la EPS de suministrar a menor de edad todos aquellos procedimientos, servicios médicos o medicamentos excluidos del POSS ordenados por los médicos tratantes
Derecho A La Salud
  • Orden de atención del médico tratante
  • Procedimientos y servicios que están fuera del POS deberán ser cubiertos por los entes territoriales correspondientes
Entidad Promotora De Salud
  • Sanción a las EPS cuando no han prestado oportunamente el servicio de salud fuera del POS-POSS y éste ha sido concedido mediante tutela
Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Vulneración cuando se niega el suministro de un medicamento o servicio médico que se requiera con necesidad tanto en el régimen contributivo o subsidiado
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de afiliada a la empresa accionada a quien presenta nun diagnóstico presuntivo de retardo en el desarrollo del lenguaje, para cuya recuperación se le prescribió un tratamiento consistente en potenciales evocados auditivos, logoaudimetría, audiometría comportamental y consulta de cirugía maxilofacial.

La empresa accionada se ha negado a su autorización en vista de su exclusión del pos. <br>reiteración jurisprudencial sonre medicamentos, servicios médicos o tratamietos excluidos del pos.

Para la inaplicación de la regulación del plan obligatorio de salud y la correpondiente autorización de servicios no cubiertos en el mismo, es menester probar que (i) la falta del servicio vulnere o amenace los derechos a la vida, la integridad física o la salud del paciente; (ii) éste no pueda ser sustituido por uno incluido en el pos; (iii) dicha prestación fue prescrita por un profesional de la salud adscrito a la empresa accionada y (iv) el o la paciente no pueda asumir su costo. <br>reiteración jurisprudencial.

El tratamiento integral para servicios médicos, tratamientos o medicamentos no incluidos en el pos. <br>en virtud del principio de integralidad propio del sistema de salud, en los eventos en que se requiera la concesión de servicios excluidos del pos, deviene necesaria la disposición del tratamiento intregral para la superación de la patología. <br>en vista de la complicada condición de la menor y lo imperioso de la recepción de un tratamiento global para el mejoramiento de la misma, se ordenó su valoración por un grupo interdisciplinario, la prestación de los servicios especializados para su afección y de los demás que sea menester otorgar para su recuperación. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado
  2. Décimo. Civil del Circuito de Medellín, que resolvió la acción de tutela promovida por Alejandra, en representación de Laura, contra SALUDVIDA S.A. EPS y la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, por los motivos expuestos en esta providencia.
  3. Segundo. ORDENAR al representante legal de SALUDVIDA S.A. EPS, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal del presente fallo, conforme un grupo interdisciplinario de médicos para que evalúen el caso de Laura a fin de determinar el tratamiento a seguir para el restablecimiento físico y psicológico de la menor. En particular, el grupo interdisciplinario mencionado debe confirmar, descartar o modificar el tratamiento prescrito a Laura por la Fundación Lucerito.
  4. En el evento en que la EPS SALUDVIDA S.A. no cuente dentro de su red contratada con una institución que pueda prestar los servicios especializados para el tratamiento físico y psicológico de la menor, deberá contratarlos, al menos para atender el caso concreto siguiendo lo dispuesto por el grupo interdisciplinario.
  5. Tercero. ORDENAR al representante legal de SALUDVIDA S.A. EPS, que suministre a Laura, todos aquellos procedimientos, servicios médicos o medicamentos excluidos del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, ordenados por los médicos tratantes y que llegare a necesitar para atender el retardo en el desarrollo del lenguaje, así como aquellos orientados a mejorar su condición psicológica, dentro de los cinco días siguientes a su formulación.
  6. Cuarto. ADVERTIR a SALUDVIDA S.A. EPS que podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) por los gastos en que incurra en el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y que no estén cubiertos por el POSS, observando para tal fin lo decidido en la sentencia C-463 de 2008.
  7. Quinto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.