T-956 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ruth Adriana García Polanía·Demandado Coomeva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Pago de incapacidad médica al actor por la EPS
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Regla jurisprudencial sobre el allanamiento a la mora por EPS
- Respeto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, vida, seguridad social y mínimo vital por cuanto no le ha sido cancelada la incapacidad dictaminada por los médicos adscritos a la accionada, porque entre los meses de agosto y noviembre no pagó sus aportes en los primeros dos días habiles de cada mensualidad debido a la dificultad para acceder a la línea telefónica que permite el pago por planilla asistida.
Afirma que es madre cabeza de hogar.
Derecho a exigir el pago de incapacidades médicas y allanamiento a la mora.
Para esa epoca el sistema no contaba con las condiciones técnicas requeridas y cuando el cumplimiento de las obligaciones deviene imposible o con dificultades por causa atribuible al acreedor, el deudor no está obligado a soportar las consecuencias de la mora.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
- Quinto. Promiscuo Municipal y
- Primero. Civil del Circuito de La Dorada, Caldas, el 19 de febrero y el 4 de abril del ano en curso, para resolver la accion de tutela instaurada por Ruth Adriana Garcia Polania contra COOMEVA EPS S.A.
- Segundo. CONCEDER a la actora la proteccion que reclama, en consecuencia la accionada, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicacion que le notifique esta decision, cancelara a la actora la prestacion economica por incapacidad general por el accidente ocurrido el 31 de diciembre del ano 2007.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.