T-1047 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Pedro Antonio Cifuentes Hernandez Vs. Humanavivir Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Pago de incapacidad médica por la EPS
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Regla jurisprudencial sobre el allanamiento a la mora por EPS
- Respeto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de afiliado que se desempeña como celador y fue intervenido quirurgicamente de una hernia inguinal siendo incapacitado pero la entidad se niega a reconocerle y pagarle la incapacidad aduciendo mora del empleador.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la incapacidad laboral.derechos constitucionales que involucran el no pago de una incapacidad medica.
Deber de respeto de la constitucion por parte de las autoridades y particulares.
Allanamiento a la mora.
En el presente caso se encuentra acreditada la afectacion del minimo vital del actor y constatados los supuestos para la aplicacion de la teoria del allanamiento a la mora.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida, el 21 de junio de 2007, por el Juzgado Cincuenta y Dos Penal Municipal de Bogotá, D.C., dentro de la acción de tutela promovida por el señor Pedro Antonio Cifuentes Hernández.
- Segundo. ORDENAR al Gerente de la Empresa Promotora de Salud Humanavivir que cancele a favor del señor Pedro Antonio Cifuentes Hernández la incapacidad laboral adeudada por enfermedad no profesional en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia.
- Tercero. Remitir copia de este expediente a la Defensoría del Pueblo - Regional Bogotá para que en un plazo máximo de quince (15) días, en ejercicio de sus competencias constitucionales, oriente e instruya al señor Pedro Antonio Cifuentes Hernández sobre el ejercicio de sus derechos laborales frente a la empresa Duke Seguridad Limitada, en los términos de esta providencia.
- Cuarto. Remitir copia de este expediente al Ministerio de la Protección Social para que, en ejercicio de sus competencias, inicie la actuación correspondiente tendiente a establecer si Duke Seguridad Limitada ha incumplido la cláusula contenida en el numeral 2 del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo referente a las prórrogas y renovación de los contratos a término fijo que ha suscrito dicha empresa con sus trabajadores.
- Quinto. Remitir copia de este expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en ejercicio de sus competencias (Decreto 452/00), inicie la actuación correspondiente tendiente a establecer la presunta responsabilidad de Duke Seguridad Limitada al no girar oportunamente los aportes y cotizaciones de los empleados de dicha empresa a la entidad promotora de salud.
- Sexto. El Juzgado Cincuenta y Dos Penal Municipal de Bogotá deberá ser informado sobre las gestiones realizadas para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia, so pena de incurrir en desacato.
- Séptimo. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.