Micelio
Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2007

T-1047 de 2007

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Pedro Antonio Cifuentes Hernandez Vs. Humanavivir Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital
  • Pago de incapacidad médica por la EPS
Incapacidad Laboral
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
Precedente Judicial En Incapacidad Laboral
  • Regla jurisprudencial sobre el allanamiento a la mora por EPS
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital de afiliado que se desempeña como celador y fue intervenido quirurgicamente de una hernia inguinal siendo incapacitado pero la entidad se niega a reconocerle y pagarle la incapacidad aduciendo mora del empleador.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la incapacidad laboral.derechos constitucionales que involucran el no pago de una incapacidad medica.

Deber de respeto de la constitucion por parte de las autoridades y particulares.

Allanamiento a la mora.

En el presente caso se encuentra acreditada la afectacion del minimo vital del actor y constatados los supuestos para la aplicacion de la teoria del allanamiento a la mora.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida, el 21 de junio de 2007, por el Juzgado Cincuenta y Dos Penal Municipal de Bogotá, D.C., dentro de la acción de tutela promovida por el señor Pedro Antonio Cifuentes Hernández.
  2. Segundo. ORDENAR al Gerente de la Empresa Promotora de Salud Humanavivir que cancele a favor del señor Pedro Antonio Cifuentes Hernández la incapacidad laboral adeudada por enfermedad no profesional en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia.
  3. Tercero. Remitir copia de este expediente a la Defensoría del Pueblo - Regional Bogotá para que en un plazo máximo de quince (15) días, en ejercicio de sus competencias constitucionales, oriente e instruya al señor Pedro Antonio Cifuentes Hernández sobre el ejercicio de sus derechos laborales frente a la empresa Duke Seguridad Limitada, en los términos de esta providencia.
  4. Cuarto. Remitir copia de este expediente al Ministerio de la Protección Social para que, en ejercicio de sus competencias, inicie la actuación correspondiente tendiente a establecer si Duke Seguridad Limitada ha incumplido la cláusula contenida en el numeral 2 del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo referente a las prórrogas y renovación de los contratos a término fijo que ha suscrito dicha empresa con sus trabajadores.
  5. Quinto. Remitir copia de este expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en ejercicio de sus competencias (Decreto 452/00), inicie la actuación correspondiente tendiente a establecer la presunta responsabilidad de Duke Seguridad Limitada al no girar oportunamente los aportes y cotizaciones de los empleados de dicha empresa a la entidad promotora de salud.
  6. Sexto. El Juzgado Cincuenta y Dos Penal Municipal de Bogotá deberá ser informado sobre las gestiones realizadas para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia, so pena de incurrir en desacato.
  7. Séptimo. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.