T-700 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Yudis Yaneth Cleto Navarro·Demandado Eps Comfamiliar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental autónomo
- Ordenes relacionadas con el derecho al recobro de servicios médicos no cubiertos por el plan de beneficios ante el Fosyga o las entidades territoriales
- EPS deberá autorizar remisión a medicina interna y valoración por neurología, práctica de tac de cráneo eco de tiroides y del medicamento lovotoroxina
- Obligaciones frente a servicios no incluidos en POS
- Casos en que procede por exclusión de medicamentos, procedimientos y servicios médicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante sufre de hipotoridismo, alega que la EPS no le ha prestado ni el tratamiento, ni el medicamento adecuados ocasionándole una grave afectación a su salud, por lo tanto solicita que se autorice la valoración por medicina interna y neurología, la práctica de los exámenes necesarios y el medicamento indicado por su médico tratante.
La Sala encuentra que las entidades accionadas desconocieron los derechos fundamentales de la actora.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado
- Primero. (1) Promiscuo Municipal de Caucasia -Antioquia- el dia diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009) dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Yudis Yaneth Cleto Navarro en contra de la EPS-S Comfamiliar Camacol y la Direccion Seccional de Salud de Antioquia y en su defecto, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la salud, vida e integridad personal de la accionante.
- Segundo. ORDENAR al Director Administrativo de la EPS-S Comfamiliar Camacol, que en el termino de tres (3) dias, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia autorice (i) la "REMISISON A MEDICINA INTERNA y VALORACION POR NEUROLOGIA", (ii) la practica de los examenes medicos consistentes en "TAC DE CRANEO", "TSH" y "ECO TIRIDE" y, (iii) el suministro del medicamento denominado "LOVOTOROXINA" en las dosis y con la periodicidad establecida por su medico tratante, a la ciudadana YUDIS YANETH CLETO NAVARRO habida cuenta de su especial condicion.
- Tercero. ADVERTIR a la EPS-S Comfamiliar Camacol que puede repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo y que exceda de las prestaciones y beneficios del Plan Obligatorio de Salud del Regimen Subsidiado, ante la Direccion Seccional de Salud de Antioquia.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.