Micelio
Sentencia de Tutela13 de diciembre de 2011

T-944 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Francisco Javier Arrieta Franco En Representación De Alvaro Enrique Arias Martinez·Demandado Coosalud Ars Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Salud
  • Protección constitucional especial
Derecho Al Diagnostico
  • Fundamental como parte de la salud
  • Orden a EPS realizar gamagrafía ósea ordenada por médico particular
Tratamiento Medico O Medicamento Excluido Del Pos
  • Requisitos establecidos por la Corte Constitucional para solicitarlo mediante acción de tutela
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

El demandante se encuentra vinculado al régimen subsidiado de salud y tras sufrir un accidente de tránsito que le generó una lesión dorsal y por la tardanza en la asignación de citas con médicos vinculados a su E.P.S.

S, acudió al servicio médico particular en donde le ordenaron la práctica de una gamagrafía ósea, el cual fue negado bajo el argumento de no estar incluido en las actividades y procedimientos del POS-S.

La Sala, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos jurisprudenciales que permiten inaplicar la reglamentación que excluye del POS-S el examen denominado gamagrafía ósea, CONCEDE el amparo invocado y ordena a la E.P.S.

S COOSALUD que lo practique concediéndole el derecho a efectuar el correspondiente recobro. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela del veintiseis (26) de julio de 2011, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Bagre, Antioquia mediante el cual se nego el amparo solicitado por el senor Personero Municipal, en nombre del senor Alvaro Enrique Arias Martinez. En su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Coosalud EPS-S que practique el examen denominado gamagrafia osea que requiere el senor Alvaro Enrique Arias Martinez.
  3. TERCERO. PREVENIR a Coosalud EPS-S, en el futuro se abstenga de incurrir en la conducta que dio origen a esta tutela y ponga en marcha las conductas necesarias para que se le preste al senor Alvaro Enrique Arias Martinez la atencion integral requerida por las patologias que presenta como consecuencia del accidente de transito sufrido el dia 04 de junio de 2011.
  4. CUARTO. RECONOCER que Coosalud EPS-S tiene derecho a repetir contra el Estado, a traves del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir. El FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS-S.
  5. QUINTO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.