T-138 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Levis Margoth Y Silvana Isabel Jaramillo Yepez·Demandado Emdisalud Ess
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre medicamentos, servicios médicos o tratamientos excluidos del POSS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y a la salud de hermanas que padecen de hipertiroidismo quienes, en su calidad de beneficiarias del regimen subsidiado, requieren de consulta por cirugia general que les fue negada por la entidad al no encontrarse dentro del pos-s. <br>solicitan se autorice la consulta por cirugia general para determinar el tratamiento a seguir frente a la enfermedad que presentan.<br>reiteracion de jurisprudencia sobre medicamentos, servicios medicos o tratamientos no incluidos en el plan obligatorio de salud subsidiado.<br>cuando el juez de tutela se encuentre frente a la negativa de una eps del regimen subsidiado en relacion con la prestacion de un servicio medico, tratamiento o medicamento, le corresponde vincular al tramite de la accion de tutela a la entidad territorial que considere competente.
Lo anterior, con el proposito de determinar quien debe asumir el servicio medico requerido.<br>al encontrarse excluida del pos, la consulta por cirugia general le corresponde asumirla a la entidad territorial competente, esto es, a la secretaria de desarrollo de salud de cordoba.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Libertador, Córdoba, que resolvió la acción de tutela promovida por las hermanas Levis Margoth y Silvana Isabel Jaramillo Yépez en contra de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud, EMDISALUD ESS, por los motivos expuestos en esta providencia, y en su lugar, CONCEDER la acción de tutela y el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las accionantes.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Desarrollo de Salud de Córdoba, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal del presente fallo, autorice la consulta por cirugía general a Levis Margoth Jaramillo Yépez y a Silvana Isabel Jaramillo Yépez dispuesta por su médico tratante, así como todos aquellos tratamientos y medicamentos que llegaren a necesitar como consecuencia del hipertiroidismo que padecen.
- Tercero. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.