T-1138 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Pedro Maria Triana Martinez Vs. Mutual Ser A.R.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Accionante solicita un implante coclear para escuchar mejor y este procedimiento no se encuentra incluido en el POS
- Fundamental por conexidad con la vida digna
- Protección a la vida en condiciones dignas
- Requisitos para suministro de medicamentos excluidos del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de beneficiario del regimen subsidiado que padece hipoacusia necrosensorial profunda que requiere un procedimiento denominado implante coclear que la entidad se niega a autorizar por no encontrarse dentro del pos.
Solicita se ordene la autorizacion del procedimiento formulado por el medico tratante.
El derecho a la salud adquiere el carácter de fundamental cuando se encuentra en conexidad con la vida.
Vulneración del derecho a la salud en conexidad con la vida cuando por razones de tipo contractual o legal se niega la practica de un tratamiento o el suministro de medicamentos poniéndose en riesgo la vida.
Servicios medicos necesarios y excluidos del pos-s.
Reglas jurisprudenciales y vias para la protección de los derechos fundamentales.
Esta corporación concluye que resulta violatoria de los derechos a la salud y a la seguridad social en conexidad con la vida la decisión de la ars mutual ser de abstenerse de autorizar el procedimiento de implante coclear que le fuera prescrito al accionante.
Accion de repetición contra la secretaria de salud distrital.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Octavo. (8) Penal Municipal de Bogotá D.C. el día 18 de abril de 2005, en primera instancia, y por el Juzgado Veintidós (22) Penal del Circuito de esta misma ciudad, el día 8 de Junio de 2005, en segunda instancia, que tutelaron los derechos a la salud en conexidad con la vida del peticionario Pedro María Triana Martínez.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.