Micelio
Sentencia de Tutela24 de enero de 2002

T-053 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Jesus Antonio Gomez Agudelo Y Otros Vs. Direccion Seccional De Salud De Antioquia

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Solicitud Tratamientos Medicos Declarados Urgentes No Incluidos En El Pos. Acceso Al Servicio De Salud. Sisben. Obligacion De Informar Indicar Y Acompañar A Personas Que Requieran Servicios Medicos Por Parte De Las Entidades Territoria
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Procedimiento declarado urgente no constituye necesariamente una urgencia
Servicio De Salud
  • Obligación de las entidades territoriales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar parcialmente el fallo proferido por Juzgado 13 Civil Municipal de Medellín en el proceso T-485045, mediante sentencia del dieciséis (16) de junio de dos mil uno (2001) y en su lugar conceder la tutela, para proteger el derecho a la salud de Jesús Antonio Gómez Agudelo, también contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia.
  2. Segundo. Revocar el fallo proferido por Juzgado 17 Penal Municipal de Medellín en el proceso T-492107, mediante sentencia del veintinueve (29) de junio de dos mil uno (2001) y en su lugar conceder la tutela para proteger el derecho a la salud de Tiberio César Córdoba Madrigal.
  3. Tercero. Revocar el fallo proferido por Juzgado 9 Civil Municipal de Medellín en el proceso T-502557, mediante sentencia del diecisiete (17) de julio de dos mil uno (2001) y en su lugar conceder la tutela para proteger el derecho a la salud de Luis Ángel Londoño Corrales.
  4. Cuarto. Ordenar a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia que en el término de cuarenta y ocho (48) horas les brinde a Jesús Antonio Gómez Agudelo, a Tiberio César Córdoba Madrigal y a Luis Ángel Londoño Corrales la información que requieren para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos y les indique específicamente cuál es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de atenderlos; la Dirección Seccional también deberá acompañarlos durante dicho proceso, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos.
  5. Quinto. Desacumular los expedientes de la referencia, con el fin de que la Secretaría General haga el envío de cada uno a los respectivos despachos judiciales.
  6. Sexto. Librar, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.