T-053 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jesus Antonio Gomez Agudelo Y Otros Vs. Direccion Seccional De Salud De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedimiento declarado urgente no constituye necesariamente una urgencia
- Obligación de las entidades territoriales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar parcialmente el fallo proferido por Juzgado 13 Civil Municipal de Medellín en el proceso T-485045, mediante sentencia del dieciséis (16) de junio de dos mil uno (2001) y en su lugar conceder la tutela, para proteger el derecho a la salud de Jesús Antonio Gómez Agudelo, también contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia.
- Segundo. Revocar el fallo proferido por Juzgado 17 Penal Municipal de Medellín en el proceso T-492107, mediante sentencia del veintinueve (29) de junio de dos mil uno (2001) y en su lugar conceder la tutela para proteger el derecho a la salud de Tiberio César Córdoba Madrigal.
- Tercero. Revocar el fallo proferido por Juzgado 9 Civil Municipal de Medellín en el proceso T-502557, mediante sentencia del diecisiete (17) de julio de dos mil uno (2001) y en su lugar conceder la tutela para proteger el derecho a la salud de Luis Ángel Londoño Corrales.
- Cuarto. Ordenar a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia que en el término de cuarenta y ocho (48) horas les brinde a Jesús Antonio Gómez Agudelo, a Tiberio César Córdoba Madrigal y a Luis Ángel Londoño Corrales la información que requieren para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos y les indique específicamente cuál es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de atenderlos; la Dirección Seccional también deberá acompañarlos durante dicho proceso, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos.
- Quinto. Desacumular los expedientes de la referencia, con el fin de que la Secretaría General haga el envío de cada uno a los respectivos despachos judiciales.
- Sexto. Librar, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.