T-110 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Claudia Tatiana Villamizar Morgado En Representacion De Su Padre Anibal Villamizar Gonzalez Y Otros·Demandado Nueva E.P.S Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tienen derecho a acceder a los servicios de salud que requieran, estén o no incluidos en el Pos
- Tienen derecho a que se les realicen pruebas y exámenes diagnósticos necesarios para determinar si requieren o no un servicio de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida en condiciones dignas.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los seis casos estudiados los accionantes o representados son personas que por su edad (jóvenes ó adultos mayores), por su delicado estado de salud y en atención al estado de postración que sufren y a la dependencia total del cuidado de un tercero, son considerados sujetos de especial protección constitucional.
En todos los asuntos las entidades accionadas (NUEVA E.P.S., CAFESALUD EPS Y ESPS Y LA SECRETARIA DE SALUD DE RISARALDA), reinciden en negarles el acceso a los servicios de salud que requieren los usuarios, argumentando razones que la Corte Constitucional ha considerado en innumerables oportunidades como inconstitucionales y para las cuales se han definido reglas estrictas las cuales las entidades promotoras de salud se niegan a cumplir.
Para la Sala resulta inadmisible que las E.P.S. sigan respondiendo a sus usuarios que un servicio no puede ser suministrado porque no se encuentra incluido en el POS o porque no se tramitó la autorización ante el Comité Técnico Científico.
De igual manera considera injustificable que un servicio que venía siendo suministrado se suspenda sin razón médica.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los derechos de los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud a. acceder a los servicios que requieran están o no incluidos en el POS; la continuación en la prestación de servicios de salud y a que se les realicen las pruebas y exámenes diagnósticos necesarios para determinar si un servicio de salud es requerido o no.
Así mismo se reitera la posición de la Corporación respecto al derecho fundamental a la salud de los niños, niñas y personas de la tercera edad.
Se CONCEDEN las tutelas solicitadas y se imparten una serie de órdenes tendientes a que las diferentes E.P.S. demandadas hagan efectivo el goce efectivo de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (29 puntos)
- Primero. (T-3214326) REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito Piloto de Oralidad de Bucaramanga, el diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Claudia Tatiana Villamizar Morgado, actuando en representacion de su padre, el Senor Anibal Villamizar Gonzalez, contra la Nueva EPS, y en su lugar AMPARAR sus derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones de dignas. En este sentido se dispone:
- 1. ORDENAR a la NUEVA EPS que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, practique una valoracion medica al senor Anibal Villamizar Gonzalez, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad y con base en su historia clinica. Y si en la valoracion se determina que, dadas sus condiciones de salud, es pertinente autorizar los servicios solicitados a traves de esta accion de tutela (enfermera domiciliaria y tratamiento integral de su enfermedad), la entidad accionada debera hacerlo, siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los servicios a suministrar, y sin exigirle al actor o a su familia tramites administrativos innecesarios que obstaculicen el goce efectivo de su derecho fundamental a la salud.
- 2. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, suministre mensualmente, minimo, 90 panales al peticionario, durante el tiempo que lo requiera, de acuerdo a la evolucion de su enfermedad.
- Segundo. (T-3216967) REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Itagui, el (22) de agosto de dos mil once (2011), que confirmo la decision de primera instancia del Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Itagui, que a su vez nego la tutela presentada por la Senora Martha Luz Piedrahita actuando en representacion de su menor hija Tatiana Arango Piedrahita, contra Cafesalud EPS, y en su lugar AMPARAR el derecho fundamental a la salud y a la vida en condiciones dignas de la nina. En este sentido se dispone:
- 1. ORDENAR a Cafesalud EPS que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre mensualmente, minimo, 90 panales desechables a la nina Tatiana Arango Piedrahita, durante el tiempo que lo requiera, de acuerdo a la evolucion de su enfermedad.
- 2. ORDENAR a Cafesalud EPS que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) contadas a partir de la notificacion de esta sentencia practique una valoracion medica a la menor, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de su patologia, adscritos a la entidad, los cuales determinaran los servicios de salud que requiere la menor para el manejo de su enfermedad, que ademas, deberan ser asumidos por la EPS, siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los servicios a suministrar, y sin exigirle al actor o a su familia tramites administrativos innecesarios que obstaculicen el goce efectivo de su derecho fundamental a la salud.
- Tercero. (T-3217219) CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de unica instancia, proferida por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Medellin, el dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Aura Cardenas Gutierrez, actuando en representacion de hermana Maria Livia Cardenas Gutierrez, contra la Nueva EPS, en tanto concedio la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la accionante, y ordeno a entidad (i) practicarle los examenes prescritos por su medico tratante, (ii) suministrarle los medicamentos formulados para un periodo de tres (3) meses, y (iii) brindarle todo el tratamiento, los servicios, las terapias, los medicamentos, procedimientos que sean ordenados por el medico especialista tratante junto con el tratamiento integral requerido. Sobre los demas servicios se pronunciara la Sala en estos terminos:
- 1. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, reanude las terapias que le venia realizando a la Senora Maria Livia Cardenas, hasta tanto dos especialistas en el manejo de su patologia, adscritos a la entidad, le practiquen una valoracion medica y determinen, mediante razones medicas o cientificas y con base en su historia clinica, si dichas terapias deben ser suspendidas o deben seguirse practicando.
- 2. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, suministre mensualmente, minimo, 90 panales a la peticionaria, durante el tiempo que lo requiera, de acuerdo a la evolucion de su enfermedad.
- Cuarto. (T-3218565) REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el dos (02) de agosto de dos mil once (2011), que confirmo la sentencia de primera instancia del Juzgado
- Decimo. Penal del Circuito de Cali, dentro del proceso de tutela de Mariella Cifuentes de Alomia, actuando en representacion de su esposo, el senor Hugo Alomia Ramos, contra la Nueva EPS, y en su lugar AMPARAR el derecho fundamental a la salud y a la vida en condiciones dignas del actor. En este sentido se dispone:
- 1. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, practique una valoracion medica al senor Hugo Alomia Ramos, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad y con base en su historia clinica. Y si en la valoracion se determina que, dadas sus condiciones de salud, es pertinente autorizar los servicios solicitados a traves de esta accion de tutela (una enfermera domiciliaria 24 horas, cama hospitalaria, panitos humedos, guantes desechables, crema para escaras), la EPS accionada debera hacerlo, siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los servicios a suministrar, y sin exigirle al actor o a su familia tramites administrativos innecesarios que obstaculicen el goce efectivo de su derecho fundamental a la salud.
- 3. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre mensualmente, minimo, 90 panales al peticionario, durante el tiempo que lo requiera, de acuerdo a la evolucion de su enfermedad.
- Quinto. (T-3224106) REVOCAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado
- Decimo. Penal del Circuito de Bucaramanga, el nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Gladys Guevara Aguillon, actuando en representacion de su padre, el senor Jose Vicente Guevara Guevara, contra la Nueva EPS, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas del actor. En este sentido, se dispone:
- 1. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, practique una valoracion medica al senor Jose Vicente Guevara Guevara, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad y con base en su historia clinica. Y si en la valoracion se determina que, dadas sus condiciones de salud, es pertinente autorizar los servicios solicitados a traves de esta accion de tutela (una enfermera domiciliaria 24 horas, suplemento nutricional ensure, cama hospitalaria, terapias, servicio de ambulancia para el desplazamiento a controles medicos, atencion integral) la entidad accionada debera hacerlo, siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los servicios a suministrar, y sin exigirle al actor o a su familia tramites administrativos innecesarios que obstaculicen el goce efectivo del derecho a la salud. Asi mismo, se ADVIERTE a la Nueva EPS que si el accionante no puede costear las cuotas moderadoras para adquirir a un determinado servicio, esto no podra convertirse en una barrera para el acceso al derecho fundamental a la salud.
- 2. ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre mensualmente, minimo, 90 panales al peticionario, durante el tiempo que lo requiera, de acuerdo a la evolucion de su enfermedad.
- Sexto. (T-3231354) CONFIRMAR PARCIALMENTE, el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Cocimiento de Pereira, el seis (06) de septiembre de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Luz Mery Ortiz Lopez, actuando en representacion de su esposo, el senor Sigifredo Vallejo Bernal, contra Cafesalud EPS-S, en tanto tutelo sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, y ordeno a la accionada el suministro de la cama hospitalaria. Sobre los demas servicios se pronunciara la Sala en estos terminos:
- 1. ORDENAR a Cafesalud EPS-S que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, practique una valoracion medica al senor Sigifredo Vallejo Bernal, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad y con base en su historia clinica. Y si en la valoracion se determina que, dadas sus condiciones de salud, es pertinente autorizar los servicios solicitados a traves de esta accion de tutela (suplemento vitaminico ensure) la entidad accionada debera hacerlo, siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la cantidad, calidad y regularidad de los servicios a suministrar, y sin exigirle al actor o a su familia tramites administrativos innecesarios que obstaculicen el goce efectivo del derecho a la salud.
- 2. ORDENAR a Cafesalud EPS-S que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, suministre mensualmente, minimo, 90 panales al peticionario, durante el tiempo que lo requiera, de acuerdo a la evolucion de su enfermedad.
- 3. ORDENAR a Cafesalud EPS-S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre al senor Sigifredo Vallejo Bernal, la cama hospitalaria que le fue ordenada por su medico tratante.
- Septimo. AUTORIZAR a las entidades accionadas para que recobren ante el FOSYGA por los servicios de salud que de conformidad con las ordenes dadas en esta sentencia, deban suministrar a los accionantes, pero que de acuerdo a la regulacion vigente, sus costos no les corresponda asumir.
- Octavo. Por la Secretaria General del Corporacion, remitir copia de esta sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que adopte las medidas que considere necesarias para evitar que hechos como los que dieron origen a las acciones de tutela se vuelvan a repetir.
- Noveno. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.