T-790 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Wilson Alberto Perez Jaramillo Personero Municipal De Cañasgordas -Antioquia A Favor De Imelda Del Socorro Puerta Usuga Vs. Direccion Seccional De Salud De Antioquia Con Vinculacion De Salud Condor Ars
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental como parte de la salud
- No puede desestimar la importancia de los exámenes de diagnóstico y omitir su práctica
- Responsabilidad frente al costo del procedimiento diagnóstico de pacientes con cáncer
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Suministro de tratamiento para el cáncer
- Deber de practicar los estudios necesarios para el diagnóstico inicial, la complementación diagnóstica y el control del enfermo de cáncer
- Se debe garantizar la efectividad del servicio de salud
- No pueden alegar desorden administrativo, falta de presupuesto o ausencia o vencimiento de contrato para no prestar servicio de salud
- Administración de recursos
- Contenido
- Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
- Régimen subsidiado
- Regímenes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida digna y la integridad personal de beneficiaria del regimen subsidiado a quien se le ha negado un examen de biopsia estereotaxica mama izquierda ordenado por su medico tratante por cuanto el hospital en el que se lo realizarian no tiene contrato con la direccion seccional de salud de antioquia.solicita se ordene la suscripcion de un contrato con el hospital o la autorizacion para la realizacion del examen ordenado.responsabilidad de las entidades territoriales y de las eps del regimen subsidiado frente a la prestacion de los servicios medicos a las personas afiliadas a este regimen.
Procedimientos y actividades diagnosticas en los casos de pacientes con cancer.
Las eps del regimen subsidiado tienen la responsabilidad de prestar todos los servicios previstos en el pos subsidiado.
El derecho al diagnostico medico como parte esencial del derecho fundamental a la salud y a la vida digna.
En el presente caso dada la condicion de salud de la afiliada al regimen subsidiado y que la eps cuenta con la infraestructura tecnologica y con la capacidad humana para la practica del examen diagnostico que la actora necesita no resulta admisible que deba esperar a que la direccion de salud suscriba los contratos respectivos para el efecto.
Se ordena a la eps la practica del examen pudiendo exigir a la paciente pagos compartidos o cuotas moderadoras.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada el día trece (13) de abril de 2007 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cañasgordas - Antioquia dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Wilson Alberto Pérez Jaramillo, personero municipal de Cañasgordas - Antioquia, a favor de Imelda del Socorro Puerta Usuga, contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, con vinculación oficiosa de la EPS del Régimen Subsidiado Salud Cóndor.
- Segundo. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la Sra. Imelda del Socorro Puerta Usuga a la salud, vida digna e integridad personal, contra la EPS del Régimen Subsidiado Salud Cóndor.
- Tercero. ORDENAR a la EPS del Régimen Subsidiado Salud Cóndor, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, conforme a lo ordenado por el médico tratante, si aún no lo ha hecho, proceda a practicar a Imelda del Socorro Puerta Usuga el examen médico "biopsia estereotáxica de mama izquierda.
- Para el cumplimiento de esta orden, la EPS del Régimen Subsidiado Salud Cóndor no podrá exigir a Imelda del Socorro Puerta Usuga pagos compartidos o cuotas moderadoras.
- Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.