T-384 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Orlando Castellanos·Demandado Caprecom E.P.S.S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por demora injustificada en la atención debido a trámites administrativos
- Obligación de las EPS
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- No puede imponerles a los usuarios el cumplimiento de trámites administrativos o burocráticos que obstaculicen el acceso a los servicios de salud
- Orden a EPS para realizar tratamiento post operatorio ordenado por médico tratante, sin dilaciones injustificadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Alega el demandante que la E.P.S.S CAPRECOM vulnera su derecho fundamental a la salud, al no brindarle la atención postquirúrgica adecuada que requiere para recuperarse de la laparotomía que le fue practicada, ni hacer efectivas las citas que le son programadas con diferentes especialistas.
La entidad accionada argumentó haber suministrado todos los servicios requeridos por el actor y que se encontraban incluidos en el POS, porque los que no estén en dicho plan deber ser garantizados por la Secretaría de Salud del municipio.
La Sala reitera que todos los usuarios del Sistema de Salud tienen derecho a acceder a los servicios que requieran con necesidad, sin que los inconvenientes que se susciten en relación con la prestación de los servicios entre las distintas entidades que integran el sistema, interrumpan su prestación efectiva.
Se PROTEGE el derecho fundamental invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogota, el
- primero. (01) de octubre de dos mil doce (2012), en el proceso de tutela del senor Luis Orlando Castellanos, contra Caprecom EPS-S, que nego el amparo solicitado, y en su lugar, PROTEGER su derecho fundamental a la salud.
- Segundo. ORDENAR a Caprecom EPS-S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, remita al senor Luis Orlando Castellanos a una institucion de salud en la cual se le garantice el acceso a los servicios que constan en las ordenes a las que se hizo referencia en esta decision, como procedimientos postoperatorios de la cirugia laparotomia. Igualmente, la entidad debera (i) garantizar al accionante la realizacion de las curaciones si resulta pertinente actualmente efectuarlas, y (ii) autorizar los servicios que los especialistas que efectuen la valoracion del actor, determinen necesarios para su recuperacion, y que esten relacionados con la recuperacion de la enfermedad que actualmente lo aqueja.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogota que verifique el cumplimiento de las decisiones adoptadas en el presente fallo.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.