T-976 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Blanca Mireya Mendez Gutierrrez En Representacion De Su Hijo Juan Daniel Quintero Mendez·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental autónomo y prevalente
- Orden a EPS autorizar medicamentos ordenados por médicos tratantes
- Vulneración por EPS al negar medicamentos ordenados por médico tratante por incumplir trámite administrativo que a la misma EPS le correspondía realizar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud.
En este caso se presenta la acción de tutela en representación de un menor de seis años de edad, por cuanto la E.P.S. demandada no ha autorizado los exámenes y medicamentos prescritos por diversos médicos especialistas adscritos a ella, ordenados para tratar los complejos problemas de salud que padece el niño.
Para la Sala de Revisión es claro que COOMEVA E.P.S. incumplió con sus deberes legales y constitucionales, al no haberle garantizado a un menor de edad el acceso a los medicamentos ordenados por sus médicos tratantes, justificando dicha omisión en el incumplimiento de un trámite administrativo que la misma entidad le corresponde realizar.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del siete (7) de junio de dos mil once (2011) del Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Cúcuta (Norte de Santander), mediante la cual se negó el amparo constitucional al derecho a la salud solicitado por la señora Blanca Mireya Méndez Gutiérrez en representación de su hijo Juan Daniel Quintero Méndez, en contra de COOMEVA EPS S.A, por las razones expuestas en la presente providencia; para en su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la salud del menor anteriormente mencionado.
- Segundo. ORDENAR a COOMEVA EPS S.A que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a autorizar y entregar los medicamentos ordenados por los diferentes especialistas tratantes del menor Juan Daniel Quintero Méndez.
- Tercero. DECLARAR que COOMEVA EPS S.A., podrá recobrar ante el Fosyga los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia y que no está obligada legalmente a asumir.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.