Micelio
Sentencia de Tutela3 de abril de 2009

T-262 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Luis Alfonso Carillo Patiño·Demandado Coomeva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Igualdad Material
  • Tratamiento distinto de quien reclama la protección constitucional
Juez Constitucional
  • Verificación en cada caso concreto, las reales circunstancias en que se encuentran quienes reclaman protección judicial
Derecho De Acceso Al Servicio De Salud
  • Concepto de requerir con necesidad un servicio de salud
  • Elementos constitutivos de requerir con necesidad un servicio de salud
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de persona de 87 años de edad, afiliado a la empresa accionada, a quien le fue prescrito un medicamento para el tratamiento de la enfermedad de prostata que padece, cuya autorizacion fue negada por su exclusion del plan obligatorio de salud. <br>la edad del tutelante como parámetro de especial proteccion constitucional.

La sala insistio que la intensidad de los juicios de control de constitucionalidad varia de conformidad con la calidad de los sujetos involucrados, lo cual es predicable de las personas mayores de edad. <br>proteccion del derecho fundamental al disfrute del mas alto nivel posible de salud. <br>en ese sentido, se manifesto que una entidad prestadora del servicio de salud comete una violacion a tal derecho de negarse a autorizar un servicio que no incluso en el listado del pos, cuando este se requiere con urgencia y el paciente carece de los medios para proveerselo. <br>se ordeno el suministro del medicamento secotex o cualquier otro equivalente ordenado por el medico tratante del actor, siempre y cuando tenga el mismo efecto en su salud. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia objeto de revisión dentro de la acción de tutela promovida por el señor Luis Alfonso Carrillo Patiño y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal de Coomeva EPS, que en un plazo no superior a un (1) día, contado a partir de la notificación de esta sentencia, suministre al señor Luis Alfonso Carrillo Patiño el medicamento SECOTEX o cualquier otro equivalente que le ordene el médico tratante según la valoración que haga de su situación actual, siempre y cuando tenga el mismo efecto en beneficio de la salud de aquel, en la dosis y por el término que para el efecto disponga el médico tratante.
  3. Tercero. ORDENAR al representante legal de Coomeva EPS que preste al accionante, de manera preferente, ágil y eficaz, la atención integral que requiera para el tratamiento de su enfermedad de próstata y que no esté cubierta por el Plan Obligatorio de Salud, sin que dicha entidad pueda aplicar obstáculos para el acceso a esos servicios con el cobro de copagos, cuotas moderadoras o cualquier otro tipo de estipendio o la creación de trámites administrativos de autorización, transcripción o cualquier otro que busque dilatar de cualquier manera el cumplimiento de la orden de protección. Debiendo en todo caso la entidad, informar al juez de instancia sobre las gestiones realizadas para cumplir este fallo.
  4. Cuarto. El representante legal de Coomeva EPS informará al juez de instancia sobre el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia, so pena de incurrir en desacato.
  5. Quinto. Por Secretaría, remítase copia de esta sentencia al señor Personero del municipio de Pereira (Risaralda), para los fines allí indicados.
  6. Sexto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.