T-001 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jose Helder Henao Blandon·Demandado Comfenalco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamento excluido del POS y repetición contra el Fosyga
- Fundamental autónomo
- Fundamental por conexidad
- Requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliado cotizante que padece hipertrofia de prostata benigna, por lo que su medico tratante le formulo medicamento que la entidad se niega a autorizar aduciendo que se trata de un medicamento excluido del pos.<br>solicita se ordene autorizar el medicamento formulado.<br>derecho a la seguridad social en salud.
Condiciones de procedencia del amparo constitucional en materia de medicamentos no pos.
En el presente caso el accionante cumple con los requisitos exigidos por via jurisprudencial para el suministro del medicamento excluido del pos.
Accion de repeticion contra el fosyga.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Medellin, el dia 7 de junio de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. TUTELAR el derecho fundamental a la salud del senor JOSE HELDER HENAO BLANDON para lo cual se ORDENA a la EPS COMFENALCO ANTIOQUIA que si no lo ha hecho aun, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, a suministrar la droga SECOTEX 0.4 mgr, atendiendo las dosis prescritas por el especialista en la respectiva formula medica.
- Tercero. SENALAR que la EPS COMFENALCO ANTIOQUIA, podra repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia - FOSYGA, por aquellos gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo, pero unicamente respecto de aquellos medicamentos o procedimientos que se encuentren por fuera del POS.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.