T-345 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Lina Maria Gutierrez Quesada En Representacion De Su Hija Ana Milena Mosquera Gutierrez·Demandado E.P.S. Servicio Occidental De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y contenido
- Ordena a EPS que facilite atención integral en salud, sin dilaciones
- Su no reconocimiento implica apartarse de prohibiciones y mandatos contenidos en la Constitución Política
- Debe desplegar conducta activa u omisiva para el proceder del mecanismo judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela se inicia en representación de una niña de ocho años a quien le diagnosticaron una menarquia precoz.
Se aduce en la demanda de tutela que la E.P.S.
S.O.S. vulneró derechos fundamentales de la menor, al no ordenarle la práctica de unos exámenes necesarios para comprobar el diagnóstico y descartar otras complicaciones, no entregar unos medicamentos que no fueron prescritos por el médico tratante, no definir la procedibilidad de emitir órdenes de reconocimiento de atención integral de salud y el otorgamiento de citas prioritas.
La Sala analiza los siguientes temas: 1º.
Presupuestos fácticos que hacen procedente la tutela, en especial la exigencia de que una acción u omisión vulnere o amenace derechos fundamentales. 2º.
Hipótesis que activan la posibilidad de que el juez de tutela ordene la prestación de atención y tratamiento médico integral y, 3º.
Los trámites administrativos como una barrera de acceso a los servicios de salud.
Se decide, CONCEDER PARCIALMENTE el amparo al derecho a la salud de la niña representada, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con la petición de la práctica de exámenes y la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela respecto a la entrega de medicamentos que no fueron ordenados por el médico tratante.
Se ordena a la accionada que garantice a la menor atención integral en salud en lo que respecta al diagnóstico y al eventual tratamiento que sea requerido para combatir su padecimiento de menarquia precoz y la exhorta para que, una vez sean conocidos los resultados de los exámenes practicados, se le conceda cita prioritaria de acuerdo con la orden médica que así lo señale.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el dieciseis (16) de diciembre de dos mil once (2011) por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Circasia, Quindio, dentro del proceso de tutela iniciado por Lina Maria Gutierrez Quesada, en representacion de su hija menor de edad Ana Milena Mosquera Gutierrez, contra EPS Servicio Occidental de Salud -SOS- y, en su lugar, CONCEDER PARCIALMENTE el amparo del derecho a la salud de la accionante.
- Segundo. DECLARAR la configuracion del fenomeno de hecho superado en relacion con la peticion de la practica de los examenes "resonancia nuclear magnetica (sic) de base de craneo (sic) silla turca" y "hormona foliculo (sic) estimulante y hormona luteinizante pre y post hormona liberador".
- Tercero. DECLARAR improcedente la peticion de entrega de medicamentos que aun no han sido ordenados por el medico tratante.
- Cuarto. ORDENAR a EPS Servicio Occidental de Salud -SOS- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, garantice a la nina Ana Milena Mosquera Gutierrez atencion integral en salud en lo que respecta al diagnostico y al eventual tratamiento que sea requerido para combatir su padecimiento de menarquia precoz.
- Quinto. EXHORTAR a EPS Servicio Occidental de Salud -SOS- para que, una vez sean conocidos los resultados de los examenes realizados a la menor Ana Milena Mosquera Gutierrez, se le conceda cita prioritaria, de acuerdo con la orden medica que asi lo senale.
- Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.