T-838 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Julia Pastora Guzman·Demandado Fondo Territorial De Pensiones De Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cumplimiento de requisito de edad y manifestación de imposibilidad de seguir cotizando al Sistema
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Instrumento para superar el desinterés o la negligencia de una autoridad pública o un particular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
La accionante solicita el reconocimiento y pago de su pensión de vejez o la indemnización sustitutiva, la cual le ha sido negada por haber realizado las cotizaciones antes de la Ley 100 de 1993 y en se momento no existía norma que reglamentara la indemnización sustitutiva además, no cumple con el número de semanas para acceder a la pensión.
La Sala se pronuncia sobre la presunción de veracidad como instrumento para sancionar el desinterés o la negligencia de las autoridades públicas o particulares contra quien se interpuso la tutela, la procedencia de la acción de tutela frente a otros medios de defensa judicial, el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, se encuentra que la accionante tiene derecho a la indemnización sustitutiva, ya que cumple con la edad requerida para acceder a la pensión de vejez cumpliendo de esta manera con el requisito para acceder a la indemnización.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague el cinco (5) de mayo de 2010, dentro de la accion de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito el diez (10) de marzo de 2010, que tutelo los derechos invocados por la senora Julia Pastora Guzman de Alfonso.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.