Micelio
Sentencia de Tutela20 de febrero de 2003

T-145 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Yolis Esther Espitia Triana Vs. Coosalud Antioquia

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social De Menor De Edad Con Paralisis Cerebral. Solicitud Suministro Silla De Ruedas No Incluida En El Pos Y Prescrita Por Medico Tratante. Regimen Subsidiado. Accion De Repticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Exclusión de suministro silla de ruedas a menor
Derecho A La Salud Del Niño
  • Fundamental prevalente
Derecho A La Vida Digna Del Niño
  • Suministro silla de ruedas
Derechos Del Niño Discapacitado
  • Suministro silla de ruedas
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de octubre 2002 por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Caucasia - Antioquia y en su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social del menor GIAN CARLOS ESPITIA TRIANA
  3. Segundo. ORDENAR a la A.R.S. COOSALUD. que en el término de diez (10) días calendario contados a partir de la notificación de la presente sentencia, adopte las diligencias necesarias para que se le suministre al menor Gian Carlos Espitia Triana la silla de ruedas. COOSALUD A.R.S. podrá repetir en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para que éste asuma los gastos en que se incurra en el suministro de la silla de ruedas, según lo determinen los médicos que atiendan al menor en el Hospital donde se encuentra.
  4. Tercero. ORDENAR a las Secretarias de Salud Departamentales y Municipales, así como a la Dirección Seccional de Antioquia (Servicio Seccional de Antioquia) que presten de manera prioritaria y oportuna, la colaboración administrativa que ésta solicite para cumplir lo ordenado en esta providencia.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.