Sentencia de Tutela20 de febrero de 2003
T-145 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Yolis Esther Espitia Triana Vs. Coosalud Antioquia
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social De Menor De Edad Con Paralisis Cerebral. Solicitud Suministro Silla De Ruedas No Incluida En El Pos Y Prescrita Por Medico Tratante. Regimen Subsidiado. Accion De Repticion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud Fisica Y Mental Del Niño
- Suministro silla de ruedas
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
- Exclusión de suministro silla de ruedas a menor
Derecho A La Salud Del Niño
- Fundamental prevalente
Derecho A La Vida Digna Del Niño
- Suministro silla de ruedas
Derechos Del Niño Discapacitado
- Suministro silla de ruedas
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de octubre 2002 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Caucasia - Antioquia y en su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social del menor GIAN CARLOS ESPITIA TRIANA
- Segundo. ORDENAR a la A.R.S. COOSALUD. que en el término de diez (10) días calendario contados a partir de la notificación de la presente sentencia, adopte las diligencias necesarias para que se le suministre al menor Gian Carlos Espitia Triana la silla de ruedas. COOSALUD A.R.S. podrá repetir en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para que éste asuma los gastos en que se incurra en el suministro de la silla de ruedas, según lo determinen los médicos que atiendan al menor en el Hospital donde se encuentra.
- Tercero. ORDENAR a las Secretarias de Salud Departamentales y Municipales, así como a la Dirección Seccional de Antioquia (Servicio Seccional de Antioquia) que presten de manera prioritaria y oportuna, la colaboración administrativa que ésta solicite para cumplir lo ordenado en esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-480/02Derechos A La Dignidad Vida Salud E Igualdad De Menor De Edad Con Deficit Metal Total. Suministro Medicamentos Y Corse Ortopedico No Incluidos En El Pos. Debilidad Manifiesta. Accion De Repeticion. Concedida.T-972/01Derecho A La Salud De Menor Afiliada Al Regimen Subsidiado De Salud. Solicitud Transplante De Higado. Tratamiento No Incluido En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.T-1087/01Derecho A La Salud Y Seguridad Social De Menor De Edad Vinculado Al Regimen Subsidiado De Salud Que Padece Epilepsia. Solicitud Evaluacion Medica No Incluida En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.T-972/00Derecho A La Salud Y A La Vida. Tac Contrastado De Torax. Accionante Que Fallece Dos Dias Despues De Haber Incoado La Tutela. Carencia Actual De Objeto. Negada.T-409/95Der. A La Salud. Falta De Conexidad. Medio De Defensa Judicial. Cirugia En Los Ojos. Negada.SU.043/95Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Cobertura Familiar. E.P.S. Menor Con Enfermedad Incurable. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.