T-1046 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante R.M.R. Construcciones S.A. Y Otro·Demandado Fondo Rotatorio De La Policia Forpo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Caso en que se reúnen todos los presupuestos necesarios para tal declaración y no se evidencia razón alguna que habilite a los accionantes para instaurar dos acciones con identidad de sujetos y de pretensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Debido proceso, buen nombre, trabajo.
Previo concurso de méritos, el 15 de diciembre de 2006, el Fondo Rotatorio de la Policía suscribió con el Consorcio Tabio 2006, un contrato de consultoría para la elaboración del diseño arquitectónico, demás diseños y estudios técnicos necesarios para el proyecto de construcción, adecuación y dotación de la Escuela de Cadetes General Santander en Tabio.
Para garantizar las obligaciones del contrato, el accionante a su vez tuvo que celebrar un contrato de seguro de garantía única de cumplimiento, el cual suscribió con la Compañía Aseguradora Confianza .S.A.
En el 2007, la empresa contratante, previo aval de la interventoría, recibió el objeto del contrato y efectuó el pago respectivo.
Sin embargo, una año después, emitió resolución mediante la cual declaró el incumplimiento del contrato de consultoría e hizo efectivo el amparo de calidad del contrato de seguro antes mencionado.
Frente al acto administrativo en mención, se agotaron los recursos de ley y se instauró una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
En el presente caso la Sala de Revisión consideró la no procedencia de la acción de tutela, por la existencia de otro medio de defensa judicial idóneo del que los accionantes hicieron uso, además, por la ausencia de un perjuicio irremediable de naturaleza iusfundamental, dado que el perjuicio invocado es de naturaleza pecuniaria, que envuelve una problemática de interpretación legal y contractual Negada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en la presente providencia, la Sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogota D.C., en la que se concedio el recurso de amparo a R.M.R. Construcciones S.A. y Constructora AMCO Ltda. Y en su lugar,
- SEGUNDO. DENEGAR el recurso de amparo, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.