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T-1046/10
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-1046/105 de diciembre de 2010

Aclaración de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOLUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA T-1046 10Con el respeto acostumbrado hacia las decisiones de la Corte me permito aclarar el voto, atendiendo a las razones que expondré a continuación:1. En el presente caso, la Sala de Revisión se ocupó de la tutela instaurada por R.M.R Construcciones S.A y Constructora AMCO contra el Fondo Rotatorio de la Policía, por la declaratoria de incumplimiento del contrato de consultoría para el proyecto de construcción y adecuación de la Escuela de Cadetes de la Policía General Santander, suscrito con el Consorcio Tabio 2006, integrado por las entidades demandantes. No obstante, se abstuvo de adelantar un estudio de fondo del asunto toda vez que encontró (i) que los accionantes iniciaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra tales actos administrativos y no se comprobó la inminencia de un perjuicio irremediable que justificara la instauración de la tutela como mecanismo transitorio; y (ii) que los accionantes instauraron previamente otras tutelas por los mismos hechos, situación que a su juicio configuró una actuación temeraria.

2. Aunque en general comparto la decisión de negar el amparo solicitado, considero que era importante aplicar plenamente la sanción contemplada en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, de acuerdo con el cual “[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes” (cursiva fuera del texto). A mi juicio, si se encontraba plenamente probado dentro del proceso la identidad de las tutelas presentadas y la ausencia de buena fe en la actuación de los accionantes, era pertinente comunicar la decisión al juez que decidió el otro caso para que, en caso de ser posible, hiciera efectiva la sanción correspondiente. Fecha ut supra.LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- “Ver Sentencias: T-145 del 03 de abril de 1995. MP. Jorge Arango Mejía, T-308 del 13 de julio de 1995. MP. José Gregorio Hernández Galindo, T-091 del 06 de marzo de 1996. MP. Vladimiro Naranjo Mesa, T-001 del 21 de enero de 1997. MP. José Gregorio Hernández Galindo.” Cfr. Sentencia T-1215 del 11 de diciembre de 2003. MP. Clara Inés Vargas Hernández. Cfr. Sentencia T-1104 del 06 de noviembre de 2008. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Sentencia T-387 del 05 de septiembre de 1995. MP. Hernando Herrera Vergara. Sentencia T-574 del 14 de diciembre de 1994. MP. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia T-387 del 05 de septiembre de 1995. MP. Hernando Herrera Vergara. La Corte tuteló el derecho de una menor de edad a recibir tratamiento y medicamentos de manera permanente por parte del I.S.S. de Medellín, posteriormente, ella y su hija se trasladan a Barranquilla, en donde se le negó el derecho a recibir el medicamento, por lo que la accionante interpuso una nueva acción de tutela que el juez de instancia negó por temeridad; la Corte consideró que en ese evento se trataba de hechos nuevos y por lo tanto no había temeridad. Sentencia T-007 del 19 de enero de 1994. MP. Alejandro Martínez Caballero. En esa oportunidad, la Corte declaró la temeridad en la conducta del accionante al presentar en tres oportunidades distintas la misma acción de tutela. Ibídem. Sentencia T-387 del 05 de septiembre de 1995. MP. Hernando Herrera Vergara. Sentencia T-1233 del 10 de diciembre de 2008. MP. Rodrigo Escobar Gil. Ver Sentencias: T-514 del 19 de junio de 2003. MP. Eduardo Montealegre Lynett, T-128 del 22 de febrero de 2007. MP. Manuel José Cépeda Espinosa, T-016 del 18 de enero de 2008. MP. Mauricio González Cuervo. Ver Sentencias: T-106 del 12 de marzo de 1993. MP. Antonio Barrera Carbonell, T-1222 del 22 de noviembre de 2001. MP. Álvaro Tafur Galvis, Ibídem T-514 del 19 de junio de 2003. MP. Eduardo Montealegre Lynett, Ibídem. T-016 del 18 de enero de 2008. MP. Mauricio González Cuervo, T-455 del 09 de julio de 2009. MP. Luis Ernesto Vargas Silva, T-451 del 15 de junio de 2010. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Cfr. Ibídem. Sentencia T-514 del 19 de junio de 2003. MP. Eduardo Montealegre Lynett. “Sentencia T-249 del 09 de abril de 2002. MP. Clara Inés Vargas Hernández.” “Sentencia T-514 del 19 de junio de 2003. MP. Eduardo Montealegre Lynett.” Cfr. Sentencia T-1048 del 24 de octubre de 2008. MP. Mauricio González Cuervo. Ver Sentencias: T-225 del 15 de junio de 1993. MP. Vladimiro Naranjo Mesa, T-803 de 03 de octubre de 2002. MP. Álvaro Tafur Galvis, T-882 del 24 de octubre de 2002. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-922 del 30 de octubre 2002. MP. Rodrigo Escobar Gil, entre otras. “Cfr. Sentencia T-1316 del 07 de diciembre de 2001. MP. Rodrigo Uprimny Yepes.” Cfr. Sentencia T-634 del 03 de agosto de 2006. MP. Clara Inés Hernández Vargas. Cfr. Sentencia C-127 del 01 de abril de 1998. MP. Jorge Arango Mejía. Ver Sentencias: T-1225 del 07 de diciembre de 2004. MP. Manuel José Cepeda Espinosa y T-071 del 31 de enero de 2008. MP. Manuel José Cepeda Espinosa. Ver entre otras las Sentencias: T-449 del 27 de agosto de 1998. MP. Alfredo Beltrán Sierra, T-569 del 08 de octubre de 1998. MP. Alfredo Beltrán Sierra, T-1212 del 03 de diciembre de 2004. MP. Rodrigo Escobar Gil, y T-978 del 24 de noviembre de 2006. MP. Rodrigo Escobar Gil. Ibídem. Sentencia T-449 del 27 de agosto de 1998. MP. Alfredo Beltrán Sierra. Ibídem. Sentencia T-449 del 27 de agosto de 1998. MP. Alfredo Beltrán Sierra. En dicha sentencia, se estudio un caso relacionado con la expedición de un acto administrativo que no fue notificado en forma personal al accionante, lo que dio lugar a que se profiriera un auto de mandato ejecutivo de pago, y a que posteriormente se decretara el embargo de las cuentas bancarias de la empresa y sus derechos de crédito. Consideraban los actores que el daño causado a la empresa era lo suficientemente grande, pues, no sólo se afectaba su reputación y buen nombre en el país y en el exterior, sino que el monto de las medidas cautelares ponían en peligro la existencia misma de la empresa y superaban, en forma desproporcionada su capital autorizado, que era de $200´000.000.00. La tutela resultó improcedente al contar el demandante con otros mecanismos de defensa judicial. Sentencia T-666 del 15 de agosto de 2002. MP. Eduardo Montealegre Lynett. Ibídem. Sentencia SU-1070 del 13 de noviembre de 2003. MP. Jaime Córdoba Triviño.