T-625 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ecopetrol·Demandado Corporinoquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Improcedencia de tutela por cuanto Tribunal Administrativo suspendió provisionalmente actos administrativos en contra de Ecopetrol
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso ECOPETROL alega que la empresa CORPORINOQUIA vulneró su derecho fundamental al debido proceso, en tanto inició en su contra un tramite de cobro coactivo en el que se libró mandamiento de pago y se dispuso el embargo de veinte mil millones de pesos, acudiendo a una forma de notificación de autos no contemplada en el Estatuto Tributario.
Igualmente aduce trasgresión del derecho, al negar la caución prestada y ordenar el pago de la liquidación de la obligación, a pesar de que los actos administrativos no se encontraban ejecutoriados.
En trámite de revisión se pudo constatar que en el Tribunal Administrativo del Casanare cursa una acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por ECOPETROL contra los actos administrativos materia de la solicitud de amparo, en donde además de disponer la admisión del proceso, se decidió suspender los mencionados de manera provisional.
La anterior situación se constituyó para la Sala en razón suficiente para declarar la IMPROCEDENCIA de la protección deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Sala Unica de Decision, el dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), que declaro la improcedencia de la accion de tutela presentada por Ecopetrol contra Corporinoquia, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.