T-413 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Carmen Rosa Rincon De Rodriguez Vs. Sanitas S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez de primera instancia debe tomar las medidas necesarias para el cumplimiento del fallo
- Reemplazo de medicamento genérico por uno comercial autorizado por el médico tratante de la EPS por causar efectos nocivos a la paciente
- No existe un nuevo problema constitucional que haga necesaria una nueva Acción de Tutela
- Se requiere hacer cumplir el fallo por el juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la seguridad social de afiliada que padece osteoporosis y a quien mediante tutela anterior concedida se ordeno el suministro de alendronato sodico pero su medico le cambio la prescripcion por armol tabletas y nuevamente mediante tutela solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.
Queda establecido que no existe un nuevo problema constitucional que deba resolverse mediante una nueva accion de tutela sino que en la medida en que sanitas no ha hecho efectiva la orden de amparo impartida por el juez 58 penal municipal lo procedente es acudir ante el mencionado juez para que adopte las medidas de cumplimiento que permitan proteger real y efectivamente el derecho a la salud de la demandante.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 27 de diciembre de 2005 por el Juzgado Cincuenta y Siete Penal Municipal de Bogotá, por medio del cual se negó la acción de tutela promovida por Carmen Rosa Rincón de Rodríguez contra la E.P.S. Sanitas S.A., en el entendido que la accionante, si no lo ha hecho ya, debe acudir ante el Juez 58 Penal Municipal de Bogotá para que adopte las medidas necesarias para hacer efectiva la orden de amparo emitida mediante providencia del 25 de abril de 2005, según la cual debe suministrársele el Alendronato Sódico en los términos prescritos por su médico tratante, de acuerdo con las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.