T-959 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Guillermo Alberto Acosta·Demandado Inpec Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- Fundamental como parte de la salud
- Atención médica adecuada, digna y oportuna
- Ordena conformación grupo multidisciplinario en salud oral para valoración odontológica de accionante que se encuentra privado de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, El accionante se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario y solicita en la acción de tutela que se ordene al INPEC y a CAPRECOM E.P.S., brindarle la atención odontológica que requiere para tratar el problema dental que padece y que le genera problemas para comunicarse con otras personas y para alimentarse, a causa del intenso dolor que lo aqueja.
La Sala concluye, que la entidad encargada de la prestación del servicio de salud en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, debe velar por brindar una atención integral y de calidad a toda la población carcelaria.
Por consiguiente, dicha entidad, ante la disfuncionalidad de algún órgano o sistema del cuerpo humano de alguno de los internos, tiene la obligación de emitir un diagnóstico y de suministrar los tratamientos, medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes, seguimiento y demás requerimeintos que el médico tratante considere necesarios para atender su estado de salud.
Indica además que, la omisión de la entidad de llevar a cabo la prestación del servicio de salud bajo estos lineamientos, constituye una vulneración al derecho fundamental a la salud de los internos en estos establecimientos, pues ellos, dada la especial relación de sujeción en la que se encuentran respecto del Estado, dependen única y exclusivamente de los servicios de salud que el sistema carcelario les ofrece.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. (1o) Laboral del Circuito de Popayan (Cauca) del cinco (5) de junio de dos mil doce (2012), para en su lugar, conceder el amparo al derecho fundamental a la salud del senor Guillermo Alberto Acosta.
- SEGUNDO. ORDENAR a Caprecom EPS, que dentro los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, por intermedio de un grupo multidisciplinario de por lo menos tres especialistas en el area de la salud oral proceda a realizar una valoracion odontologica del accionante, emitiendo un diagnostico especifico respecto de su afeccion oral y todos aquellos aspectos que incidan negativamente sobre la capacidad funcional del peticionario de masticar y deglutir comida sin dolor, y debera determinar cual es el tratamiento adecuado para tratar los problemas de salud oral diagnosticados.
- Una vez proferido el diagnostico y determinado el tratamiento a seguir, la entidad debera iniciarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la prescripcion del mismo, sin que al actor le sean oponibles los tramites administrativos que se deban adelantar para la prestacion adecuada del servicio, independientemente de si este se encuentra o no incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud.
- TERCERO. ORDENAR al juez de primera y unica instancia velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia.
- CUARTO. LIBRESE por la Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.