Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2012

T-959 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Guillermo Alberto Acosta·Demandado Inpec Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Salud
  • Protección constitucional especial
Derecho Al Diagnostico
  • Fundamental como parte de la salud
Derecho A La Salud Del Interno
  • Atención médica adecuada, digna y oportuna
  • Ordena conformación grupo multidisciplinario en salud oral para valoración odontológica de accionante que se encuentra privado de la libertad
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, El accionante se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario y solicita en la acción de tutela que se ordene al INPEC y a CAPRECOM E.P.S., brindarle la atención odontológica que requiere para tratar el problema dental que padece y que le genera problemas para comunicarse con otras personas y para alimentarse, a causa del intenso dolor que lo aqueja.

La Sala concluye, que la entidad encargada de la prestación del servicio de salud en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, debe velar por brindar una atención integral y de calidad a toda la población carcelaria.

Por consiguiente, dicha entidad, ante la disfuncionalidad de algún órgano o sistema del cuerpo humano de alguno de los internos, tiene la obligación de emitir un diagnóstico y de suministrar los tratamientos, medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes, seguimiento y demás requerimeintos que el médico tratante considere necesarios para atender su estado de salud.

Indica además que, la omisión de la entidad de llevar a cabo la prestación del servicio de salud bajo estos lineamientos, constituye una vulneración al derecho fundamental a la salud de los internos en estos establecimientos, pues ellos, dada la especial relación de sujeción en la que se encuentran respecto del Estado, dependen única y exclusivamente de los servicios de salud que el sistema carcelario les ofrece.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. (1o) Laboral del Circuito de Popayan (Cauca) del cinco (5) de junio de dos mil doce (2012), para en su lugar, conceder el amparo al derecho fundamental a la salud del senor Guillermo Alberto Acosta.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Caprecom EPS, que dentro los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, por intermedio de un grupo multidisciplinario de por lo menos tres especialistas en el area de la salud oral proceda a realizar una valoracion odontologica del accionante, emitiendo un diagnostico especifico respecto de su afeccion oral y todos aquellos aspectos que incidan negativamente sobre la capacidad funcional del peticionario de masticar y deglutir comida sin dolor, y debera determinar cual es el tratamiento adecuado para tratar los problemas de salud oral diagnosticados.
  4. Una vez proferido el diagnostico y determinado el tratamiento a seguir, la entidad debera iniciarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la prescripcion del mismo, sin que al actor le sean oponibles los tramites administrativos que se deban adelantar para la prestacion adecuada del servicio, independientemente de si este se encuentra o no incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud.
  5. TERCERO. ORDENAR al juez de primera y unica instancia velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia.
  6. CUARTO. LIBRESE por la Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.