T-308 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Olga Cecilia Londoño Martinez Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental por conexidad
- Culminación de tratamientos aunque se hubiere extinguido vinculación con EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida de beneficiaria del regimen contributivo que sufre hemiplegia derecha y afasia de predominio motor con secuelas neurologicas irreversibles y ante el fallecimiento de su esposo el iss le rstringio los servicios con el argumento de quie por el deceso del cotizante ella quedaba desvinculada del sistema hasta tanto no tramitara la pension de sobrevivientes.
Solicita se ordene a la entidad realizar el tratamiento formulado por el medico tratante y la prestacion de los servicios integrales.
Asimismo se le ordene el reconocimiento de la pension de sobrevivientes.
El derecho a la salud y su proteccion a traves de la accion de tutela.
El deber de las entidades promotoras de salud de dar aplicacion al prinicpio de continuidad en la prestación del servicio de salud a pesar de que el afectado ha sido devinculado de la entidad.
Es imprescindible que el instituto accionado le continue prestando la atención medica y el tratamiento prescrito por el medico tratante hasta tanto no se defina de manera definitiva lo atinente a su situacion pensional.
En materia de pension deja en claro la corte que la accion de tutela no puede reemplazar los procedimientos ordinarios y no puede cdonvertirse en un instrumento sustituto de aquellos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira -Sala de Decision Penal- en cuanto concedio el amparo de los derechos a la salud y a la vida de Carmen Emilia Martinez, pero ADICIONARLO en el sentido de:
- ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales, seccional Pereira, que continue prestandole a Carmen Emilia Martinez la atencion medica y el tratamiento prescrito por el medico tratante, asi como que le realice los examenes a que haya lugar hasta tanto no se defina de manera definitiva sobre su situacion pensional.
- ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales, seccional Pereira, que una vez presentada la solicitud relativa a la pension de sobrevivientes por parte de Carmen Emilia Martinez o por quien obre en su nombre, le de tramite inmediato y la resuelva de fondo en el menor tiempo posible y de manera prevalente.
- Segundo. HACERLE UN LLAMADO a la peticionaria para que inicie en el menor tiempo posible las diligencias administrativas ante el Instituto de los Seguros Sociales tendientes a obtener el reconocimiento de la pension de sobrevivientes de su madre.
- Tercero. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, oriente y acompane a la accionante y a Carmen Emilia Martinez en la tramitacion de la pension de sobrevivientes de esta ultima.
- Cuarto. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.