T-224 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Cecilia Alexandra Serna Aponza·Demandado Comfenalco Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- EPS no puede suspender un tratamiento o un medicamento necesario para salvaguardar la vida, la salud y la integridad de un paciente en razón a que fue desvinculado de su lugar de trabajo
- Característica principal del servicio a la salud como servicio público esencial
- Hija en representación de su mamá enferma
- EPS debe programar valoración médica con el fin de determinar si es procedente realizar cirugía a la madre de la peticionaria y proporcionarle todos los exámenes, valoraciones y medicamentos necesarios para atender su patología
- Orden a la EPS de instruir a la actora en lo pertinente a la afiliación al sistema a través del régimen subsidiado
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, seguridad social.
La accionante actúa como agente oficioso de su madre quien sufre de hernia umbilical, para lo cual le fue programada una cirugía, sinembargo su contrato de trabajo fue cancelado y tanto ella como su madre que era su beneficiaria quedaron excluidas del sistema de salud y por lo tanto no se le pudo practicar la cirugía.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la protección constitucional del derecho a la salud y la continuidad en la prestación del servicio, se decide acceder a la protección de los derechos invocados por la representada, debido a que es un sujeto de especial protección, por lo tanto se ordena a la EPS prestar los servicios médicos requeridos hasta que el estado de salud de la representada quede reestablecido y realizar los trámites necesarios para afiliarla al régimen subsidiado.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Cali del 22 de septiembre de 2009 que negó la acción de tutela promovida por la señora Lidia Nery Aponza Colorado en contra de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle del Cauca y en su lugar, TUTELAR sus derechos fundamentales a la seguridad social en salud y la vida digna.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Comfenalco Valle del Cauca que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia: i) programe una valoración médica por parte del especialista llamado a realizar la cirugía denominada "EVENTRORRAFÍA (INCLUYE MALLA DE MARLES)" ordenada por el médico tratante el 07 de mayo de 2009, quién luego de realizar los exámenes pertinentes será quien determine si es procedente o no la practica de dicha cirugía, acorde con el estado de salud actual de la paciente; ii) de ser procedente, dentro del mismo término deberá programar y realizar a la señora Lidia Nery Aponza Colorado el procedimiento ordenado por el especialista. Así mismo deberá proporcionarle todos los exámenes, valoraciones y medicamentos, que sean médicamente prescritos como necesarios para atender la situación específica de la paciente con relación a su diagnóstico hernia umbilical. Igualmente, deberá instruirle en los trámites que debe abordar para alcanzar su afiliación al sistema a través del régimen subsidiado.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.