T-858 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ana Elvia Manquillo Quilindo Como Agente Oficiosa De Lucio Manquillo Certuche·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que EPS no ordena el servicio de enfermería, suministro de pañales, terapias físicas, respiratorias y de fonoaudiología bajo el argumento de no haber sido ordenados por el médico tratante
- Orden a EPS iniciar la prestación del servicio de enfermería por 6 horas diarias en el domicilio del actor, suministro de pañales, terapias físicas, respiratorias y de fonoaudiología
- Suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos excluidos del POS
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente asunto se analiza la posible vulneración de derechos fundamentales de un paciente de avanzada edad por parte de la E.P.S. en la que se encuentra afiliado, en tanto le negó la prestación del servicio de enfermería y de terapias físicas, respiratorias y de fonoaudiología, así como el suministro de pañales desechabless y otros elementos e insumos requeridos, bajo el argumento de no existir una orden médica vigente que los prescribiera.
Se recuerda jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
El derecho a la salud de las personas de avanzada edad como derecho fundamental y, 2º.
El suministro de prestaciones médicas excluidas del POS.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la NUEVA E.P.S. iniciar la prestación del servicio de enfermería por seis horas diarias en el domicilio del actor, así como suministrar los pañales desechables en la forma y cantidad ordenada por el médico tratante.
De igual manera se le ordena autorizar y prestar de forma oportuna, los exámenes, terapias, medicamentos y demás tratamientos que sean necesarios para tratar de manera integral la enfermedad del paciente agenciado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el 27 de junio de 2012 por el Juzgado 4deg Civil del Circuito de Popayan, en la que se nego el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud del senor Lucio Manquillo Certuche.
- Segundo. ORDENAR a Nueva E.P.S. que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, inicie la prestacion del servicio de enfermeria por 6 horas diarias en el domicilio del actor. Igualmente, debera suministrarle los panales desechables en la forma y cantidad ordenada por el medico tratante y las terapias fisicas, respiratorias y de fonoaudiologia.
- Tercero. ORDENAR a Nueva E.P.S. que autorice y preste, de forma oportuna, los examenes, terapias, medicamentos y demas tratamientos que sean necesarios para tratar la enfermedad de manera integral.
- LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.