T-311 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Francisco Javier Sánchez Gomez Vs. Secretaria De Salud Del Departamento Archipielago De San Andres Providencia Y Santa Catalina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se probó amenaza ni vulneración
- Régimen contributivo y subsidiado
- Desviación de recursos por doble afiliación
- Prohibición de afiliación simultánea al régimen subsidiado y contributivo
- Fundamental por conexidad con la vida digna
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la seguridad social de persona que padece ulcera en el ojo izquierdo y fuerte dolor por no haber sido atendido por la secretaria de salud por cuanto se encuentra en un nivel de sisben 3 y en la isla la eps a la que se encuentra afiliado no tiene cobertura presentando una doble afiliación al sistema general de seguridad social en salud.
Solicita se ordene el suministro de la atención medica que requiere.
Derecho a la salud y su proteccion constitucional mediante la afiliación al sistema general de seguridad social.
En el asunto se dan lo presupuestos para que opere la cancelación de la afiliacion múltiple.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 31 de mayo de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que denegó la acción de tutela interpuesta por el señor Francisco Javier Sánchez Gómez.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Salud municipal de San Andrés, que inicie, con observancia del debido proceso, la actuación administrativa tendiente a dejar sin efecto la selección que en favor del señor Francisco Javier Sánchez Gómez se hiciera como beneficiario del régimen subsidiado de salud.
- Tercero. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.