Micelio
Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2000

T-1181 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Monica Patricia Montero Castilla Vs. Gestion Total Ltda.

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social A La Salud A La Vida Y A La Integridad Fisica. Mora En El Pago De Aportes A Seguridad Social En Salud Y Pension. Despido De Mujer En Estado De Embarazo. Reintegro Al Cargo. Carencia Actual De Objeto Respecto Del Parto. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela
  • Práctica de pruebas de oficio
Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
Acción De Tutela
  • Demostración de amenaza o vulneración de derechos fundamentales
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
Derecho A La Salud
  • No transferencia de aportes por empleador para seguridad social
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Obligatoriedad de parte resolutiva
Mujer Embarazada
  • Protección constitucional especial
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el Fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Barranquilla el 1 de octubre de 1999, y, en su lugar, CONCEDER la tutela solicitada.
  3. Segundo. ORDENAR a "Gestion Total Limitada" que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa Sentencia, reintegre a la accionante un cargo igual o de superior categoría al que venía desempeñando. Y que, dentro del mismo término, se ponga al día con el Seguro Social en lo referente a los aportes dejados de pagar por concepto de salud y pensión de aquélla. Entre tanto, la empresa asumirá, de su peculio, todos los gastos que demande la atención en salud de la empleada y la de sus beneficiarios.
  4. Tercero. ENVIESE copia del expediente y de esta providencia al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
  5. Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.