Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de octubre de 2015Sala Plena

C-653 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Luis Jaime Salgar Vegalara·Demandado Ley 1712 De 2014, Articulos 18 Y 21.

Tema · dato duro
Ley Estatutaria De Transparencia Y Acceso A La Información Pública. Divulgación Parcial Por Potencialidad De Daño A Personas Específicas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control Constitucional De Proyectos De Ley Estatutaria
  • Cargas respecto de trámites subsiguientes
  • Características
Ley De Transparencia Y Del Derecho De Acceso A La Informacion Publica Nacional
  • Existencia de error en la transcripción de la norma al momento de ensamblar el texto legal que se promulgó
  • Inhibición para decidir de fondo contra normas por carencia actual de objeto
  • Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas
  • Orden de corrección en desarrollo de las facultades previstas en el artículo 189.10 de la Constitución Política
Control De Constitucionalidad De Ley Estatutaria
  • Caso excepcional en que procede nuevo juicio de constitucionalidad por vía de la acción pública de inconstitucionalidad
  • Vicios de inconstitucionalidad sobrevinientes
Proyecto De Ley Estatutaria
  • Control de eventuales vicios de procedimiento
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 18 y 21 de la ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

El demandante considera que las normas acusadas son contrarias a los artículos 114, 115, 116, 150, 153, 189-9 y 241-8 del Texto Superior.

Previamente a decidir, la Corte recordó que sólo ha admitido excepcionalmente su competencia para conocer de la constitucionalidad de leyes estatutarias con posterioridad a la revisión integral realizada por la Corporación, siempre que se cumpla con una de las siguientes condiciones: (i) se esté en presencia de un vicio de forma frente a los trámites subsiguientes que debe surtir el proyecto para convertirse en ley, o (ii) se presente una modificación posterior de la Constitución o de la conformación de las normas que integran el bloque de constitucionalidad.

En ambos casos, porque técnicamente no existe cosa juzgada constitucional, en el primero, porque se trata de una irregularidad posterior al control efectuado por la Corte y en el segundo, porque el parámetro de control es distinto, lo que permite adelantar un juicio sobre dichas materias.

Después de hacer la anterior precisión, la Sala constató la existencia de un error en la transcripción en el literal a) del artículo 18, ocurrido al momento de ensamblar el texto legal que se promulgó.

Con base en el anterior hallazgo, se solicitó al Presidente de la República corregirlo en desarrollo de las facultades previstas en el artículo 189.10 de la Constitución Política y del artículo 45 de la Ley 4ª de 1913.

También declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo frente a la acusación planteada contra los artículos 5, 14, 21 y 26, así como en relación con el literal c) del artículo 18, por carencia actual de objeto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1712/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 18Ley 1712/14INHIBITORIO
Art. 189Ley 1712/14INHIBITORIO
Art. 21Ley 1712/14INHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo frente a la acusacion planteada contra los articulos 5, 14, 21 y 26, asi como respecto del literal c) del articulo 18 de la Ley 1712 de 2014, "por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Informacion Publica Nacional y se dictan otras disposiciones", por carencia actual de objeto.
  2. Segundo. SOLICITAR al Presidente de la Republica que, en el termino maximo de diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a corregir el error de transcripcion en el que se incurrio en el literal a) del articulo 18 de la Ley 1712 de 2014, en el sentido de introducir la expresion: "por el articulo 24 de la Ley 1437 de 2011", la cual fue omitida en el proceso de ensamblaje del texto final de la ley en cita, con fundamento en las facultades conferidas por el numeral 10 del articulo 189 del Texto Superior, y el articulo 45 de la Ley 4a de 1913.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.