C-332 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Juan Felipe Diaz Castaño Y Otros·Demandado Ley 130/94
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones
- Definición
- Incumplimiento de carga argumentativa mínima
- Carácter integral, definitivo y efectos de cosa juzgada
- Requisitos de la demanda son más rigurosos
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Estarse a lo resuelto en sentencia C-089 de 1994
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7 (parcial) de la Ley 130 de 1994, por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes cuestionan el aparte normativo que determina que la facultad de los ciudadanos para impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas de los estatutos de los partidos y movimientos políticos así como las decisiones de sus autoridades, por ser contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, es de veinte días desde la adopción de la respectiva decisión.
Según los actores, la restricción temporal establecida en dicha norma, desconoce los artículos 107, 1, 4 y 40 de la Carta Política.
Frente al cargo relativo al desconocimiento del principio de participación política consagrado en los artículos 1° y 40 de la Constitución se decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-089/94, que declaró exequible el artículo 7 del Proyecto de Ley Estatutaria número 11 de 1992 de la Cámara de Representantes y 348 de 1993 del Senado de la Republica, por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”, promulgado como Ley 130 de 1994.
La Sala Plena se declaró INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo acerca del cargo por desconocimiento del deber de responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda infracción a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación consagrado en el inciso séptimo del artículo 107 de la Constitución Política, formulado contra la expresión “dentro de los veinte días siguientes”, contenida en el inciso primero del artículo 7 de la Ley 130 de 1994, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley estatutaria 11/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Primero. Frente al cargo relativo al desconocimiento del principio de participacion politica consagrado en los articulos 1deg y 40 de la Constitucion Politica, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-089 de 1994, que declaro exequible el articulo 7 del Proyecto de Ley Estatutaria numero 11 de 1992 de la Camara de Representantes y 348 de 1993 del Senado de la Republica "Por la cual se dicta el Estatuto Basico de los partidos y movimientos politicos, se dictan normas sobre su financiacion y la de las campanas electorales y se dictan otras disposiciones", promulgado como Ley 130 de 1994.
- Segundo. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo acerca del cargo por desconocimiento del deber de responsabilidad de los partidos y movimientos politicos por toda infraccion a las normas que rigen su organizacion, funcionamiento o financiacion consagrado en el inciso
- septimo. del articulo 107 de la Constitucion Politica, formulado contra la expresion "dentro de los veinte dias siguientes", contenida en el inciso
- primero. del articulo 7 de la Ley 130 de 1994, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Presidente
- RICHARD S. RAMIREZ GRISALES
- Magistrado (E)
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.