Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de agosto de 2020Sala Plena

C-332 de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Juan Felipe Diaz Castaño Y Otros·Demandado Ley 130/94

Tema · dato duro
Estatuto Basico De Partidos Y Movimientos Políticos. Impugnación Ciudadana De Cláusulas Estatutarias Ante El Consejo Nacional Electoral
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7 (parcial) de la Ley 130 de 1994, por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.

Los demandantes cuestionan el aparte normativo que determina que la facultad de los ciudadanos para impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas de los estatutos de los partidos y movimientos políticos así como las decisiones de sus autoridades, por ser contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, es de veinte días desde la adopción de la respectiva decisión.

Según los actores, la restricción temporal establecida en dicha norma, desconoce los artículos 107, 1, 4 y 40 de la Carta Política.

Frente al cargo relativo al desconocimiento del principio de participación política consagrado en los artículos 1° y 40 de la Constitución se decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-089/94, que declaró exequible el artículo 7 del Proyecto de Ley Estatutaria número 11 de 1992 de la Cámara de Representantes y 348 de 1993 del Senado de la Republica, por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”, promulgado como Ley 130 de 1994.

La Sala Plena se declaró INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo acerca del cargo por desconocimiento del deber de responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda infracción a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación consagrado en el inciso séptimo del artículo 107 de la Constitución Política, formulado contra la expresión “dentro de los veinte días siguientes”, contenida en el inciso primero del artículo 7 de la Ley 130 de 1994, por la ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley estatutaria 11/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley estatutaria 11/92ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 40Ley estatutaria 11/92ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 7Ley 130/94 «acerca del cargo por desconocimiento del deber de responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda infracción a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación consagrado en el inciso séptimo del artículo 107 de la Constitución, formulado contra la expresión “dentro de los veinte días siguientes”, contenida en el inciso primero del artículo 7 de la Ley 130 de 1994, por ineptitud sustantiva de la demanda.»INHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. Primero. Frente al cargo relativo al desconocimiento del principio de participacion politica consagrado en los articulos 1deg y 40 de la Constitucion Politica, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-089 de 1994, que declaro exequible el articulo 7 del Proyecto de Ley Estatutaria numero 11 de 1992 de la Camara de Representantes y 348 de 1993 del Senado de la Republica "Por la cual se dicta el Estatuto Basico de los partidos y movimientos politicos, se dictan normas sobre su financiacion y la de las campanas electorales y se dictan otras disposiciones", promulgado como Ley 130 de 1994.
  2. Segundo. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo acerca del cargo por desconocimiento del deber de responsabilidad de los partidos y movimientos politicos por toda infraccion a las normas que rigen su organizacion, funcionamiento o financiacion consagrado en el inciso
  3. septimo. del articulo 107 de la Constitucion Politica, formulado contra la expresion "dentro de los veinte dias siguientes", contenida en el inciso
  4. primero. del articulo 7 de la Ley 130 de 1994, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  5. ALBERTO ROJAS RIOS
  6. Presidente
  7. RICHARD S. RAMIREZ GRISALES
  8. Magistrado (E)
  9. DIANA FAJARDO RIVERA
  10. Magistrada
  11. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
  16. Magistrado
  17. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  18. Magistrada
  19. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  20. Magistrada
  21. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

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