Sentencia de Tutela16 de marzo de 1998
T-082 de 1998
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Luis Emilio Becerra Rangel
✓
Tema · dato duro
Der. A La Integridad Fisica A La Dignidad Y A La Tranquilidad. Cancha De Futbol Ubicada Detras De Vivienda Familiar. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Integridad Fisica
- Actividades deportivas en cancha de fútbol
Derecho A La Tranquilidad Personal Y Familiar
- Actividades deportivas en cancha de fútbol
Derechos Fundamentales
- Mínimo de evidencia fáctica de amenaza o vulneración
- Prevalencia sobre aquellos de carácter económico, social y cultural
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sardinata el 24 de noviembre de 1997, en cuanto tuteló los derechos invocados por LUIS EMILIO BECERRA RANGEL.
- Modificar la providencia materia de revisión, en el sentido de ordenar al Alcalde Municipal de Sardinata, para que en un lapso no mayor a los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las gestiones requeridas para la instalación, dentro de la disponibilidad presupuestal correspondiente, de una malla que proteja los derechos del actor, y permita el desarrollo de las actividades deportivas en la cancha de fútbol aledaña a la vivienda de este.
- Para los efectos mencionados, corresponderá al Juzgado Promiscuo Municipal de Sardinata vigilar el estricto cumplimiento de esta providencia, y adoptar todas las medidas a su alcance en orden a garantizar que se haga efectivo lo dispuesto en este fallo.
- Segundo. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por11
T-347/24Derechos A La Seguridad Social, Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada O Lactante, Vinculada En Contrato Por Obra O Labor-Reiteración De Jurisprudencia.T-454/17Accion De Tutela Contra Propiedad Horizontal Por Daños Generados Por Obras Realizadas. Improcedencia Por Existir Otros Medios De Defensa Judicial.T-460/12Tutela de 2012T-434/11Tutela de 2011T-357/06Tutela de 2006T-341/05Tutela de 2005
Ver las 11 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.