Micelio
Sentencia de Tutela16 de marzo de 1998

T-082 de 1998

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Luis Emilio Becerra Rangel

Tema · dato duro
Der. A La Integridad Fisica A La Dignidad Y A La Tranquilidad. Cancha De Futbol Ubicada Detras De Vivienda Familiar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Integridad Fisica
  • Actividades deportivas en cancha de fútbol
Derecho A La Tranquilidad Personal Y Familiar
  • Actividades deportivas en cancha de fútbol
Derechos Fundamentales
  • Mínimo de evidencia fáctica de amenaza o vulneración
  • Prevalencia sobre aquellos de carácter económico, social y cultural
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sardinata el 24 de noviembre de 1997, en cuanto tuteló los derechos invocados por LUIS EMILIO BECERRA RANGEL.
  4. Modificar la providencia materia de revisión, en el sentido de ordenar al Alcalde Municipal de Sardinata, para que en un lapso no mayor a los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las gestiones requeridas para la instalación, dentro de la disponibilidad presupuestal correspondiente, de una malla que proteja los derechos del actor, y permita el desarrollo de las actividades deportivas en la cancha de fútbol aledaña a la vivienda de este.
  5. Para los efectos mencionados, corresponderá al Juzgado Promiscuo Municipal de Sardinata vigilar el estricto cumplimiento de esta providencia, y adoptar todas las medidas a su alcance en orden a garantizar que se haga efectivo lo dispuesto en este fallo.
  6. Segundo. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.