Micelio
Sentencia de Tutela24 de enero de 2000

T-024 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Personero De Santafe De Bogota

Tema · dato duro
Bolardos.Calidad De Vida De La Poblacion. Espacio Publico. Peatones. Proteccion A Discapacitados. Ciego. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Calidad De Vida
  • Como valor constitucional
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Presentación por Personero Municipal
Trafico Peatonal
  • Competencia del alcalde
Bolardos
  • Afectan a invidentes
Espacio Publico
  • Acceso de personas con capacidad de orientación disminuida por edad, analfabetismo, incapacidad o enfermedad
Personero Municipal
  • Legitimación para interponer tutela
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias objeto de revisión según lo explicado en la parte motiva y en su lugar CONCEDER la tutela y proteger los derechos a la vida, y el derecho a la igualdad, en cuanto trato preferente al invidente señor Gilberto Pastrana Fernandez.
  2. Segundo. ORDENAR al Alcalde Mayor del Distrito Capital que en el término de cuarenta y ocho (48) horas inicie concertación con las directivas del INCI para retirar los obstáculos que dificultan el desplazamiento del invidente Gilberto Pastrana Fernandez, en la zona cercana a su lugar de trabajo (INCI).
  3. Tercero. ORDENAR que los funcionarios de la Alcaldía del Distrito Capital consulten al INCI sobre lo que tiene que ver con el espacio público de la ciudad en relación con los desplazamientos de los invidentes.
  4. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.