T-357 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Carmen Rosa Forero Combariza En Representacion De Su Hija Vs. Hospital Militar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se puede otorgar la orden de atención en salud a ninguna entidad por desconocimiento de su afiliación
- Término razonable de presentación
- No existe prueba de haber acudido a una EPS o a una ARS
- Régimen subsidiado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la integridad fisica y psicologica de menor que fue herida por un disparo de fusil de soldado que le fracturo una costilla y le perforo un pulmon.
Solicita se ordene al hospital militar el suministro de los tratamientos medicamentos y cirugias necesarias para la recuperacion de la salud de su hija.
Sistema de seguridad social en salud regimen subsidiado.
Corresponde al estado la atención y el acceso al servicio de salud aún más de las personas que no cuentan con una base económica necesaria para su acceso y que por sus condiciones socio económicas no pueden ser excluidas de la atención en salud.
Lo que significa que en cualquier caso la atención diagnóstico y tratamiento de la salud deben ser prestados y garantizados a todos los habitantes del territorio nacional sin que sea posible que existan personas que no cuenten con la atención en salud que requieran.
Oportunidad para instaurar la acción de tutela.
Aún cuando no existe un término de caducidad para la interposición de la acción de tutela esta corporación en términos generales ha mencionado que ésta debe interponerse dentro de un término razonable oportuno y justo.
La tutelante y en este caso concreto puede acudir tanto a la eps o ars a la que se encuentre afiliada para la prestación del servicio y estos no pueden ser negados.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el Fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 19 de diciembre de 2005, que confirmó el Fallo del Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá que negó la acción de tutela interpuesta por la señora Carmen Rosa Forero Combariza, en representación de su hija Adriana Marcela.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.