T-945 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Gladis Blanco Maldonado Vs. Hospital Universitario De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Continuidad de tratamiento médico
- Fundamental
- Continuidad
- Deber de atención a personas vinculadas
- Responsabilidad de las entidades territoriales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y la seguridad social de menor beneficiaria del regimen subsidiado a quien su medico le diagnostico escoliosis toraco-lumbar por lo cual requiere cirugia que la entidad se niega a practicarle por los altos costos que representa.
Solicita se ordene la intervencion quirúrgica formulada por el medico tratante.
Protección constitucional reforzada del derecho a la salud de los menores de edad.
Deber de atención a las personas que ostentan la calidad de vinculadas al sistema general de salud.
Responsabilidad de las entidades territoriales.
El modelo legal dirigido a garantizar el derecho a la seguridad social en salud a la población de menores ingresos permite el suministro de la atención en condiciones de accesibilidad suficiente a los participantes vinculados.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 31 de marzo de 2005, por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Barranquilla y, en consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos invocados a través de apoderado judicial por la señora Gladis Blanco Maldonado, en representación de su menor hija María Lizeth Cáceres Blanco.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Salud Departamental de Atlántico que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, adelante las gestiones de coordinación con el Hospital Universitario de Barranquilla E.S.E, o con las instituciones públicas o privadas prestadoras del servicio de salud adscritas o con las que tenga contrato, con el fin de que le sea practicada a la menor María Lizeth Cáceres Blanco, la intervención quirúrgica ordenada por su médico tratante, en razón de la "Escoliosis Toraco - Lumbar" que padece, sin perjuicio del derecho que le asiste a las entidades de reclamar ante el Fosyga por los gastos en que incurran.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldía del Municipio de Palonuevo - Atlántico, que, en el término de cuarenta ocho (48) horas, incluya dentro de la base de datos del SISBEN, a la menor María Lizeth Cáceres Blanco, a efectos de evitar que en un futuro, sea esa la razón para no prestar de manera oportuna y eficiente los servicios de salud que requiera.
- Cuarto. Por Secretaría General de esta Corporación, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.