Micelio
Sentencia de Tutela9 de septiembre de 2005

T-945 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Gladis Blanco Maldonado Vs. Hospital Universitario De Barranquilla

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Continuidad de tratamiento médico
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Deber de atención a personas vinculadas
Regimen De Seguridad Social En Salud
  • Responsabilidad de las entidades territoriales
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida y la seguridad social de menor beneficiaria del regimen subsidiado a quien su medico le diagnostico escoliosis toraco-lumbar por lo cual requiere cirugia que la entidad se niega a practicarle por los altos costos que representa.

Solicita se ordene la intervencion quirúrgica formulada por el medico tratante.

Protección constitucional reforzada del derecho a la salud de los menores de edad.

Deber de atención a las personas que ostentan la calidad de vinculadas al sistema general de salud.

Responsabilidad de las entidades territoriales.

El modelo legal dirigido a garantizar el derecho a la seguridad social en salud a la población de menores ingresos permite el suministro de la atención en condiciones de accesibilidad suficiente a los participantes vinculados.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 31 de marzo de 2005, por el Juzgado
  2. Octavo. Penal del Circuito de Barranquilla y, en consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos invocados a través de apoderado judicial por la señora Gladis Blanco Maldonado, en representación de su menor hija María Lizeth Cáceres Blanco.
  3. Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Salud Departamental de Atlántico que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, adelante las gestiones de coordinación con el Hospital Universitario de Barranquilla E.S.E, o con las instituciones públicas o privadas prestadoras del servicio de salud adscritas o con las que tenga contrato, con el fin de que le sea practicada a la menor María Lizeth Cáceres Blanco, la intervención quirúrgica ordenada por su médico tratante, en razón de la "Escoliosis Toraco - Lumbar" que padece, sin perjuicio del derecho que le asiste a las entidades de reclamar ante el Fosyga por los gastos en que incurran.
  4. Tercero. ORDENAR a la Alcaldía del Municipio de Palonuevo - Atlántico, que, en el término de cuarenta ocho (48) horas, incluya dentro de la base de datos del SISBEN, a la menor María Lizeth Cáceres Blanco, a efectos de evitar que en un futuro, sea esa la razón para no prestar de manera oportuna y eficiente los servicios de salud que requiera.
  5. Cuarto. Por Secretaría General de esta Corporación, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.