T-797 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Isaias Otalvaro Rios·Demandado Coosalud Eps-S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligatoriedad
- Información al afiliado sobre posibilidad de atención en servicio no incluido en POS
- La incurabilidad o cronicidad de la enfermedad no es óbice para la continuación en la prestación del servicio médico
- Definición
- Deber de acompañamiento
- Libertad de escogencia del afiliado
- Mecanismos legales para hacer frente a los problemas de selección de riesgos
- Afiliación al Régimen Subsidiado y libertad de elección
- Rechazo de solicitud de afiliación
- Principios orientadores
- Sistema de identificación de potenciales beneficiarios
- Identificación de beneficiarios y afiliación
- Personas sin capacidad de pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la libertad de elccion-en materia de seguridad social en salud- de ciudadano a favor del cual la alcaldia municipal de cimitarra elevo una solicitud de afiliacion al regimen subsidiado ante la eps accionada, que fue negada, al parecer, por su padecimiento de una enfermedad de alto costo.<br>el actor afirma que su condicion medica se ha deteriorado de forma progresiva, por lo cual, pide la pronta atencion en salud por parte de la eps accionada.<br>marco normativo del regimen subsidiado en salud.
Principios orientadores del sistema de salud.<br>funcionamiento del regimen subsidiado de salud: Identificacion de beneficiarios y afiliacion.
De manera sintetica, de acuerdo con la normatividad al respecto, son beneficiarios de este regimen las personas carentes de capacidad de pago.<br>en cuanto a los mecanismos legalmente estatuidos para hacer frente a los problemas de selección adversa de riesgos en el sistema de salud, se hizo mencion a las estrategias que particularmente se han contemplado para los casos de pacientes con enfermedades de alto costo.
En razon a ello, en principio, las entidades promotoras de salud no estan excusadas para negar a un ciudadano el acceso a sus servicios bajo el argumento de su padecimiento de una enfremedad de esta entidad.<br>sin embargo, en los eventos en que su negativa persista, debe demostrar rigurosamente, que los medios dispuestos para la reduccion del impacto financiero y el aseguramiento del acceso indiscriminado de los ciudadanos a estos servicios, resultan insuficientes.<br>proteccion especial de los pacientes con enfermedades de alto costo.
Si bien, en los casos en que el o la paciente sufren enfermedades riunosas, es probable que no se logre su recuperacion o restablecimiento, se debe propender por aminorar su padecimiento y proporcionarle una vida digna.<br>deberes de las entidades promotoras de salud del regimen subisdiado y las autoridades territoriales en relacion con las personas afiliadas y vinculadas.<br>la sala verifico que actualmente el actor se encuentra vinculado a otra eps del regimen subsidiado, frente a lo cual se configuro un hecho superado.<br>sin embargo, si se presento una violacion a su derecho a la libertad de escogencia.
Por ello, se ordeno a la secretaria de salud municipal que, una vez exista disponibilidad de cupos en la eps-s accionada, se ofrezca al accionante la posibilidad de afiliarse a ella.<br>ademas, se ordeno compulsar copias a la superintendencia de salud para que se adelante las actuaciones pertinentes en contra de coosalud eps-s por haber negado al actor la afiliacion a la misma con fundamento en medidas regresivas y en franco desconocimiento de los principios a la universalidad y obligatoriedad del servicio.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada mediante Auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2008.
- SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Cimitarra -Santander- por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. DECLARAR la existencia de un hecho superado, en lo que guarda relación con la vulneración del derecho a la salud del accionante.
- CUARTO. TUTELAR la libertad de elección del accionante y, en consecuencia, ordenar a la Secretaría de Salud Municipal de Cimitarra que, en el momento en que exista disponibilidad de cupos en la EPS-S Coosalud, se ofrezca al accionante la posibilidad de afiliarse a esta entidad y que si éste así lo dispusiere, se tramite su efectiva afiliación sin que quepa oposición.
- QUINTO. COMPULSAR copias del expediente contentivo del presente proceso de tutela a la Superintendencia Nacional de Salud para que, dentro de sus competencias legales y reglamentarias, adelante las actuaciones pertinentes respecto de Coosalud ESS, en relación con el rechazo que hizo de la solicitud de afiliación del señor Isaías Otálvaro Ríos y para que, en caso de que encuentre mérito, imponga las sanciones de ley.
- SEXTO. ADVERTIR a la Alcaldía Municipal de Cimitarra -Santander- (i) que no vuelva a incurrir en actuaciones que comprometan la progresividad, universalidad, obligatoriedad y demás principios rectores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de la exclusión de un afiliado del régimen subsidiado sin garantizar su cobertura por el régimen contributivo de salud y (ii) que, en adelante, cumpla con el deber de acompañamiento de los afiliados al régimen subsidiado de salud.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Cimitarra -Santander- que respecto del señor Isaías Otálvaro Ríos adelante una gestión de acompañamiento y que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, informe al juez de tutela sobre el estado de la afiliación del accionante, precisando si ha recibido la atención médica requerida por parte de las instituciones que tienen convenio con la EPS-S SaludVida.
- OCTAVO. ADVERTIR a Coosalud ESS que, en adelante, cumpla con el deber de acompañamiento de los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud, proveyendo la información necesaria para la efectiva realización del derecho a la salud.
- NOVENO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.