Sentencia de Tutela13 de julio de 1995
T-309 de 1995
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jesus Gabriel Romero Miranda
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vivienda Digna. Principio De Solidaridad. Demolicion De Vivienda. Anzoategui. Tolima. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Principio De Solidaridad
- Alcance
Vivienda
- Demolición
8 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCASE la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 17 de febrero de 1995, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada.
- Segundo. CONCEDESE la protección judicial que solicita JESUS GABRIEL ROMERO MIRANDA, por la violación de su derecho constitucional a una vivienda digna, con repercusión en amenaza a su vida e integridad personal, por la omisión en que ha incurrido la administración municipal de Anzoátegui.
- Tercero. ORDENASE al Alcalde Municipal de Anzoátegui que, en un término no superior a las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, adopte las medidas administrativas necesarias para que, antes de 20 días hábiles esté reconstruída, en sus aspectos esenciales, la vivienda de JESUS GABRIEL ROMERO MIRANDA.
- Cuarto. El Tribunal Administrativo del Tolima verificará el cabal cumplimiento de esta providencia.
- Quinto. Súrtase el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por39
T-318/24Derecho A La Vivienda Digna Y Servicio Público De Alcantarillado (Obligaciones De Las Autoridades Locales De Saneamiento Básico)-Proceso Policivo Por Alteración De La Convivencia (Vulneración Del Debido Proceso Por Mora Injustificada).T-146/22Debido Proceso, Vivienda Digna Y Minimo Vital En Procesos Policivos Por Infraccion UrbanisticaT-436/20Derecho De Acceso Al Sistema De Salud De Niños Y Niñas De Padres Migrantes En Situacion IrregularT-409/19Servicio De Transporte Como Medio De Acceso Al Servicio De Salud.T-167/16Derecho A La Vivienda Digna Y Habeas Data De Poblacion Desplazada. Vulneracion Por No Incluir Al Accionante En Base De Datos Para Otorgar Subsidio Familiar De Vivienda.T-046/15Tutela de 2015
Ver las 39 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.