Micelio
Sentencia de Tutela15 de julio de 2010

T-575 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Mabel Rico De Tejada·Demandado Anestecoop

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estabilidad Laboral Reforzada
  • Orden de pago de sanción a que hace referencia el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, es decir por no mediar autorización previa de la oficina de trabajo para el despido
  • Aplicable tanto a personas discapacitadas como a aquellas que por serios deterioros de salud se encuentran en situación de debilidad manifiesta
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
Accion De Tutela Para Obtener Reintegro Laboral De Trabajadora En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Procede solicitud de reintegro en sede de tutela cuando el despido recae sobre sujetos de especial protección sin que medie autorización
Principio De Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato A Termino Fijo O Por Obra Labor
  • Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, estabilidad laboral, mínimo vital, salud.

La accionante celebró un contrato por obra o labor con la entidad accionada, el cual fue terminado debido a que terminó la obra por la cual fue contratada, alega que no se tuvo en cuenta que para el momento en el cual fue despedida se encontraba incapacitada debido a que sufre de cáncer de colón, solicita se ordene su reintegro, y se le reconozcan las prestaciones dejadas de cancelar desde el momento de su despido y su mantenimiento en el cargo, hasta tanto se defina su incapacidad para laborar.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedibilidad de la acción de tutela para solicitar el reintegro de las personas que gozan de la protección constitucional a la estabilidad laboral reforzada, se aclara que el vencimiento de un contrato a término fijo no es un argumento constitucionalmente admisible para realizar la desvinculación de los trabajadores que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, se concluye que la empresa no respetó las garantías constitucionales del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la cual era titular la accionante, ya que no contó con la debida autorización del inspector de trabajo, se ordena reintegrarla al cargo que venía desempeñando, cancelarle los salarios y prestaciones dejados de percibir a partir de la fecha de su desvinculación, pagar una indemnización equivalente a 180 días de salario y cancelarle desde la notificación de la providencia y hasta la reubicación efectiva un salario igual al que devengaba en su último cargo.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de Ibague, Tolima, del 22 de febrero de 2010 y, en su lugar, CONCEDER la accion de tutela interpuesto por la senora Mabel Rico de Tejada.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la cooperativa Anestecoop que: i) reintegre a la senora Mabel Rico de Tejada en un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores a las que desempenaba hasta el momento de su desvinculacion, de conformidad con la naturaleza de su contrato y con las prescripciones que su medico tratante emita sobre el particular; ii) capacite a la senora Mabel Rico de Tejada en caso de que el nuevo oficio requiera funciones diferentes a las del cargo que desempenaba; iii) cancele los salarios y prestaciones dejados de percibir a partir de la fecha de la desvinculacion a Mabel Rico de Tejada; iv) pague una indemnizacion equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario a Mabel Rico de Tejada; v) y cancele, desde la notificacion de la presente providencia, y hasta la reubicacion efectiva en un trabajo de igual o mejores condiciones, a Mabel Rico de Tejada una suma mensual, equivalente al salario mensual que devengaba en su ultimo cargo.
  4. Tercero. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.